REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Junio de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUILLEN GUILLEN ROSELY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.537.918 y GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.007, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre de la niña la buscara en la casa de la madre los días viernes a las siete de la noche (07:00 p.m) y lo retornará el día domingo a las dos de la tarde (02:00 p.m), un fin de semana cada quince (15) dias, así mismo los días miércoles los pasará con el padre y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares, de igual forma el día del padre lo pasará con el papá y el día de la madre con la madre. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUILLEN GUILLEN ROSELY CAROLINA y GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ CHACON, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1066, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1066
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