REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Junio de 2012
202º 153º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GREIDI NAKARYT BRITO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.785.157 y DARWIN IVÁN RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.653.717, por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre de la niña la buscara en la casa de la madre los días sábados a las ocho de la mañana (08:00 a.m) y la retornará el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m), un fin de semana al mes ya que él vive en otro estado, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa, día de la madre, escolares y navideñas serán compartidas, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y escolares. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GREIDI NAKARYT BRITO GONZÁLEZ y DARWIN IVÁN RIVAS RIVAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2012-1074, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2012-1074
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