REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 06 de Junio de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILENE PAOLA MÁRQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.853.931, domiciliada en Lagunillas, sector Los Limos, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de progenitora y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, debidamente asistida por la Abogada EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, en los beneficios que le corresponden de prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, gastos funerarios, pensión de sobrevivientes, ley de política habitacional y cualquier otro beneficio que le pudieran corresponde con ocasión de la muerte de su legitimo padre el causante JOSEPH WLADIMIR GARCÍA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.593.585, Oficial adscrito a la Dirección del Poder popular de la Policía del Estado Mérida, quien falleció en fecha quince de octubre de dos mil once (15-10-2011), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 204, Año: 2011, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante HILENE PAOLA MÁRQUEZ MORENO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicha empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº JMS-163-12
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