REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Junio de 2012

202º 153º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS GONZALO MALAGUERA y CARMEN ADELA MOLINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.089.200 y V-10.094.707 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA COLABERARDINO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y cinco (05) de Junio de dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS GONZALO MALAGUERA y CARMEN ADELA MOLINA QUINTERO, antes identificados, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 16, Folio 019, Año: 1992. SEGUNDO: Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIELBA MALAGUERA MOLINA, de veintiún (21) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 39, Folio 21, Año: 1991. TERCERO: Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 213, Folio 108, Año: 1995. CUARTO: Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 126, Folio 65, Año: 2005. QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad del adolescente OMITIR NOMBRE. SEXTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELBA MALAGUERA MOLINA. SÉPTIMO: copia simple de las cédulas de identidad de los Cónyuges.------------------------
En la solicitud los ciudadanos CARLOS GONZALO MALAGUERA y CARMEN ADELA MOLINA QUINTERO, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la de la Parroquia El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 16, Folio 019, Año: 1992. De dicha unión procrearon tres (03) hijos: MARIELBA MALAGUERA MOLINA, de veintiún (21) años de edad, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.------------------
Señalando los ciudadanos CARLOS GONZALO MALAGUERA y CARMEN ADELA MOLINA QUINTERO, identificados en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y la niña : OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 400,00) MENSUALES, Además se establecen que: ambos se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos, uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción de matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los adolescentes hijos en todo momento. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio correspondiente al 50%. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre las partes se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre quien mantendrá relaciones personales y contacto directo con los adolescentes hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares, en comunicación con la progenitora, las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes materiales, por lo tanto no hay nada que repartir al respecto, y nada tienen que reclamarse por este concepto, ni ahora ni nunca y renuncian a cualquier reclamación sobre bienes muebles e inmuebles, antes o después del matrimonio que puedan surgir después de la firma del presente escrito. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos CARLOS GONZALO MALAGUERA y CARMEN ADELA MOLINA QUINTERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la la Parroquia El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta Nº 16, Folio 019, Año: 1992. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y la niña: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA:
Será ejercida por ambos padres. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES
(Bs. 400,00) MENSUALES, Además se establecen que: ambos se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos, uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción de matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos necesarios para esta época
y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los adolescentes hijos en todo momento. Dichos montos tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual. Igualmente el padre se obliga ayudar con los gastos extraordinarios que equivalen a medicinas, hospitalización y gastos del colegio correspondiente al 50%. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por acuerdo entre las partes se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del padre quien mantendrá relaciones personales y contacto directo con los adolescentes hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares, en comunicación con la progenitora, las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2012-1083