REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
El Vigía, ocho (08) de Junio de 2012.
202º y 153 º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes ocho (08) de junio de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que se hicieron presentes las partes ciudadanos: CLAUDIA LILIANA REALPE VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.371.318, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta (S) abogado OLGA ESCALONA MENDEZ, actuando por el principio de unidad de defensa; y MAXIMO DE LA ASUNCIÓN MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.994.137, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.955.333, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.373. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Velazco Mora, y como Secretaria la Abg. María Fabiola Chacón Ortiz. Se declara abierta la audiencia, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CLAUDIA LILIANA REALPE VELEZ, quien expuso: “El quedo de darle con la Dra., de la Lopnna TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.00) mensuales, y él solo le da TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), mensuales, yo quiero que le habrán una cuenta en el banco para que
le depositen“. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano MAXIMO DE LA ASUNCIÓN MOLINA ZAMBRANO, quien expuso: “yo le ofrezco CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y los bonos de agosto MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y diciembre MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00), y además que los gastos extras de medico y medicinas,
y gastos personales sean compartidos“. Tomo el derecho de palabra a la ciudadana CLAUDIA LILIANA REALPE VELEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”. Se deja constancia de que hubo conciliación por cuanto la parte demandante estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos por el ciudadano MAXIMO DE LA ASUNCIÓN MOLINA ZAMBRANO. Tomo
el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien expuso: “se ordena oficiar a la contabilista adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que se oficie al banco bicentenario para que proceda a aperturar una cuenta a nombre de la ciudadana: CLAUDIA LILIANA REALPE VELEZ, para que sea depositada la Obligación de Manutención. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente convenimiento. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------
JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
CLAUDIA LILIANA REALPE VELEZ
PARTE DEMANDANTE
ABG. OLGA ESCALONA MENDEZ
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA (S)
MAXIMO DE LA ASUNCIÓN MOLINA ZAMBRANO
PARTE DEMANDANDA
ABG. RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTÍZ.
Exp. Nº JMS-259-11
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