REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 08 de Junio de 2012

202º y 153º

VISTA.- La Diligencia suscrita por la ciudadana ELVIRA MARÍA DI PACUALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-14.530.584,, asistida por la fiscal del Ministerio Público Abg. RITA VELAZCO URIBE, mediante la cual expuso que está de acuerdo con el ofrecimiento que hizo la parte demandada ciudadano TEDDYS ENRIQUE SOLARTE MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, el cual riela inserto al folio 28 del presente expediente el cual es el siguiente, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Adicionalmente se establece DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para contribuir con los gastos de uniformes y útiles escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a fin contribuir con los gastos propios de la época decembrina. Con relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, tratamientos médicos, y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se susciten. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELVIRA MARÍA DI PACUALE y TEDDYS ENRIQUE SOLARTE MÁRQUEZ, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo
del expediente Nº JMS-696-12 de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº JMS-696-12