REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
EL VIGÍA, 29 DE JUNIO DE 2012

202º y 153 º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO, venezolana, mayor de edad, soltera, maestra, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.595.710, domiciliada en Altamira, Segunda Etapa, Calle 02, Casa Nro. 55 El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicitó la Fijación de la Obligación de Manutención.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía. –

PARTE DEMANDADA: JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.004.018, domiciliado en la Blanca, Sector Las Rurales, Avenida 2, entre calles 8 y 9, casa Nro. 2-87, Vía Liceo Claudio Corredor, Parroquia Manuel Púlido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------------------------------------------

BENEFICIARIA: La ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (2) años de edad-----

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


II
PARTE NARRATIVA

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de agosto de 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y
Distribución de Documentos, libelo de demanda, presentada por la abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En el cual la ciudadana ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO, identificada en autos demanda por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (2) años de edad adolescentes. En fecha 09 de agosto del mismo año el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación admite la demanda procedente del Ministerio Público.
Plantea la ciudadana ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO, que en beneficio de su hija; es que solicita la FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION. Refiere la demandante de autos que el ciudadano JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA, …“fue convocado (Citado) en dos oportunidades a la defensa pública en fechas 25 de mayo de 2011 y 06 de junio de 2011, convocatorias a las cuales no acudió ni por si ni por medio de Abogado”… que el …“padre de sus hijas aporta esporádicamente la cantidad de Bs. Fuertes 350,00 o algunas veces o Bs. F. 400,00, otras veces más no aporta lo que legalmente está obligado, con la bebe de nueve (09) días de nacida no me ayudó nunca con las consultas….
Omissis
Sucede ciudadano (a) Juez (a) que mi hija OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, es una niña especial por cuanto presenta la Impresión Diagnóstica Clínica, es decir, Déficiti Sensorial dados por Hipoacusia. Paresia Facial derecha periférica. Retraso en la Adquisición de Lenguaje expresivo. Rasgos del expectro Autista, con EEG Normal, tiene Alfo Riesgo Neurológico Hipóxico por Depresión NEONATAL Severa…
Omissis

Por lo que solicita al Tribunal la Obligación de Manutención para mis hijas OMITIR NOMBRES, de un año de edad y de un (01) mes de nacida, sea fijada en las siguientes cantidades: Primero: Mensualmente la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1400,00). Segundo: Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOS MIL


BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son ropa, juguetes. Además solicito que quede establecido que los gastos extras por medicinas, tratamientos médicos y otros sean cubiertos de por mitad al momento en que se susciten, y que los tratamientos médicos que requiera OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, Niña Especial sean cubiertos en el momento mismo que es requerido por cuanto corre el riesgo de que se agrave la enfermedad y se produzca un desenlace fatal. Así mismo solicito sea acordado el Aumento proporcional anual establecido en la Ley mencionada up –supra, el cual pido se fije en un veinte por ciento (20%)…

Ahora bien en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2012, se recibió diligencia por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; diligencia mediante la cual la Defensa Pública, consigno transacción realizada por los ciudadanos ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO y JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA, ampliamente identificados en autos. La ciudadana Rosa Yasmín Vanegas Ravelo, fue asistida por el Abogado Edwuar Orlando Contreras Salas, Defensor Público Nro. 03 actuando en sustitución de la Abogada Mary Rosa Zambrano, quién se encuentra de Permiso autorizado por la Coordinación Regional. El ciudadano Jesús Manuel Carrero Huiza, fue asistido por la Abogada Olga Escalona Méndez, Defensora Pública Nro. 4 (S). Con el fin de resolver las controversias acordaron en el monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago, cuyo término no es contrario al interés de su hija, ni de la Ley, en consecuencia, a los fines de precaver el litigio, en el cual solicitan …” se Homologue la presente transacción.”
Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observó el Acta de la Transacción, en el que transaron la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; y quienes lo realizaron bajo los siguientes términos: …“convinieron voluntariamente los montos de la obligación de manutención a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (2) años de edad; monto de QUINIENIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), asímismo dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), cada año. Convinieron en dos bonos para gastos de medicina por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) pagaderos en la primera semana del mes de abril y diciembre.



El ciudadano JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA, identificado en autos, autorizó para que los montos anteriores (Monto Mensual, Bonos del mes de agosto y diciembre y los dos (2) bonos referentes a la medicina) sean debitados de la nómina. En este sentido convino en que el aumento automático del veinte por ciento (20%) anual, se aumentara siempre y cuando reciba incremento en sus ingresos salariales. A tales efectos el ciudadano JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA, padre de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, se comprometió en afiliar a su hija en los servicios del IPAS ME y incluirla en el Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad. ‘
Con respecto a la niña ‘OMITIR NOMBRE, se procederá a fijar la Obligación de Manutención una vez se establezca la filiación paterna por el Juicio correspondiente
Finalmente convinieron en que la ciudadana ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO, sea correo expreso con el fin de que lleve la comunicación al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En el caso de marras, la ciudadana ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO, manifestó estar de acuerdo con los montos, quedando claramente determinada la Obligación de Manutención a través de la Transacción celebrada entre las Partes.
III
MOTIVA
Establece la Norma Constitucional en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en segundo aparte:
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos’’
Igualmente señala el Artículo 256 eiusdem que la administración de justicia es un sistema, del cual forma parte la justicia alternativa, y la norma que consideramos ahora se ocupa de precisar cuales son esos medios alternativos de justicia, y nos dice que ellos son el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otro medio alternativo para la solución de los conflictos.
Esta Juzgadora considera necesario realizar algunas consideraciones de carácter legal respecto a lo que en esta materia establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
ARTÍCULO 8

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo

integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d.- La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente
e.- La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”
Encontramos en la normativa del Artículo 450 literal e) eiusdem lo referente a los Medios alternativos de solución de conflictos.
“El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley”.
En cuanto al artículo 369 en su parte in fine señala
‘’En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento en sus ingresos’’.
Y es que en el artículo 375 encontramos lo referido al Convenimiento
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Y el ARTÍCULO 518 establece:
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos Acuerdos referidos a

Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
En concordancia con los artículos del Código de Procedimiento Civil siguientes:
ARTÍCULO 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
ARTÍCULO 257:
En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
De las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulneran el derecho de la Niña OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (2) años de edad; es decir, no es contrario a derecho, por cuanto no lesionan derechos e intereses legítimos y por cuanto satisface el derecho que le asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido este TRIBUNAL DE JUICIO; le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la Fijación de la Obligación de Manutención, acordada por ellos, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en los Artículos 8, 5, 315, 369, 375, 450 literal e), 518 eiusdem en concordancia con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE------------

IV
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita entre los ciudadanos ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO y JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA, ampliamente identificados en autos, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------

PRIMERO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se fijo en QUINIENIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), así mismo dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), cada año. En cuanto a los gastos de medicina dos (2) bonos por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno; pagaderos en la primera semana del mes de abril y diciembre. El aumento automático del veinte por ciento (20%) anual, se aumentara siempre y cuando reciba incremento en sus ingresos salariales. Se oficiara al Ministerio del Poder Popular para la Educación a los fines de que el monto de la fijación de la Obligación de Manutención, los Bonos de especiales de agosto y diciembre y los Bonos por concepto de medicinas sean debitados de la nómina del ciudadano JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que aperture una cuenta de ahorros a la ciudadana ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO, en beneficiario de la ciudadana niña OMITIR NOMBREEC, actualmente de dos (2) años de edad.



TERCERO: Una vez quede firme la sentencia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones y todo el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía; a los fines de que
provea en virtud de sus competencias, lo aquí decidido. En consecuencia ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para la debida itineración del expediente. -------------------------------------------
Provéase lo conducente en su oportunidad. ---------------------------------------------------
Por cuanto la decisión se dicta dentro del lapso acordado, no se ordena su notificación, por estar todos a derecho. Y así se decide.------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DIARICESE. conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153º. Hora: 9:00 a.m.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana se público la sentencia.

La Sría


QPde S. Exp. JJ-0192-11