REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
EL VIGÍA, 8 DE JUNIO DE 2012
202º y 153 º
PARTE EXPOSITIVA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MOJICA RÍOS RITA ELENA, venezolana, mayor de edad, Soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.696.857, domiciliada en el Sector Anastasio Girardot, Calle Principal, Parcela Nro. 36, Zona Industrial El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien demanda la Fijación de la Obligación de Manutención.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE.------------------------------------------------------------------------------
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por la Abogada en Ejercicio NURIS DEL CARMEN VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.026.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32. 328.
PARTE DEMANDADA: ONOFRE ALBERTO VALECILLOS DURÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Público de la Defensa, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.129.001, domiciliado en Caño Seco IV, Edificio 21, Apartamento 03-06, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, actualmente de Doce (12).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Veintiocho (07) de Junio de 2012, comparecieron voluntariamente por ante el despacho del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los ciudadanos MOJICA RÍOS RITA ELENA y ONOFRE ALBERTO VALECILLOS DURÁN, identificados en autos, realizando un convenimiento en el monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago, cuyos términos no es contrario al interés de su hija, ni de la Ley, en consecuencia, a los fines de precaver el litigio, en el cual solicitan …”dar por concluida la presente causa y se Homologue dicho convenimiento y de esta manera no llegar a ninguna audiencia de juicio.”
Vistas las Actas Procesales, el Tribunal observó Acta de HOMOLOGACIÓN DEL Acuerdo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; quienes lo realizaron bajo los siguientes términos: …“acordaron voluntariamente los montos de la obligación de manutención a favor de nuestra hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad respectivamente, por el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 350,00), así mismo dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), y otro en el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), cada año, que estos montos serán depositados a la cuenta de Ahorros Nro. 1750028730060641742 del Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana MOJICA RÍOS RITA ELENA.
En el caso de marras, la ciudadana MOJICA RÍOS RITA ELENA, manifestó estar de acuerdo con los montos, quedando claramente determinada la Obligación de Manutención a través de la Transacción celebrada entre las Partes.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ACORDARON:
En cuanto al Régimen De Convivencia Familiar acordaron ..”yo buscaré a mi hija OMITIR NOMBRE, los viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y la regreso el domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) en casa de la ciudadana: MOJICA RIOS RITA ELENA, en la siguiente dirección Sector Anastacio Girardot, calle María Teresa del Toro, casa Nro. 36, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, esto es durante la época escolar, y en cuanto al período vacacional de agosto la niña pasará todo el mes de agosto conmigo; en las vacaciones decembrinas el veinticuatro de diciembre conmigo y desde el veintiséis de diciembre con la progenitora, los años subsiguientes alternativamente; carnaval conmigo y semana santa con su progenitora. Asimismo el día de la madre con su progenitora y el día del padre conmigo. Y la ciudadana: MOJICA RIOS RITA ELENA, identificada en autos, progenitora de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expreso “estoy de acuerdo con las propuestas señaladas en el día de hoy por el padre de mi hija”.
III
MOTIVA
Como punto previo a la homologación del acuerdo suscrito entre las partes intervinientes en la presente solicitud considera, quien aquí se pronuncia, necesario realizar algunas consideraciones de carácter legal respecto a lo que en esta materia establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
ARTÍCULO 8
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a.- La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b.- La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c.- La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d.- La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente
e.- La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”
Y es que la normativa del Artículo 450 literal e) ejusdem nos dice acerca de los Medios alternativos de solución de conflictos.
“El juez o jueza debe promover, a lo largo del proceso, la posibilidad de utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la mediación, salvo en aquellas materias cuya naturaleza no la permita o se encuentre expresamente prohibida por la Ley”.
Así las cosas del artículo 375 encontramos lo referido al Convenimiento
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará
siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
ARTÍCULO 518
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos
Acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
En concordancia con los artículos del Código de Procedimiento Civil siguientes:
ARTÍCULO 256
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
ARTICULO 257
En cualquier estado y grado de la causa antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
Asimismo encontramos se desprende de la normativa del Artículo 385 eiusdem en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar que:
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
En consecuencia hechas las anteriores consideraciones, esta Juzgadora, considera que de las actas procesales se evidencia que el acuerdo a que han llegado las partes no vulneran los derechos de la Niña OMITIR NOMBRE, es decir, no es contrario a derecho, por cuanto no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña OMITIR NOMBRE, identificada a los autos, y por cuanto satisface el derecho que le asiste; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido este Tribunal de Juicio; le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la Fijación de la Obligación de Manutención de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8, 5, 315, 375, 450 literal e), 518 ejusdem en concordancia con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASI SE DECIDE---------------
IV
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el REGÍMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito entre los ciudadanos MOJICA RÍOS RITA ELENA y ONOFRE ALBERTO VALECILLOS DURÁN, identificados en autos, y en beneficio del Interés Superior
de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. Y así se decide.--------------------------------------
PRIMERO: Oficiar a la Defensa Pública, en la Persona del Jefe de Recursos Humanos, con la finalidad de que le debiten de la Nómina las cantidades acordadas y que estas sean depositadas en la cuenta Nro. 1750028730060641742 del Banco Bicentenario a nombre de la Ciudadana MOJICA RÍOS RITA ELENA. Solicitar la información sobre el Seguro Médico, para saber si la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, esta incluida en el mismo.----------------------------
Una vez quede definitivamente firme la sentencia. Se acuerda dar copia certificada a cada una de las partes; es decir, los ciudadanos MOJICA RÍOS RITA ELENA y VALECILLO DURÁN ONOFRE ALBERTO. Así se decide. Líbrese lo conducente en su oportunidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Una vez quede firme la sentencia. Se acuerda remitir las presentes actuaciones y todo el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía; a los fines de que provea en virtud de sus competencias, lo aquí decidido. En consecuencia ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para la debida itineración del expediente. ----------------------------------------------
Por cuanto la decisión se dicta dentro del lapso acordado, no se ordena su notificación, por estar todos a derecho. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DIARICESE. conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, a los Ocho (8) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153º. Hora: 8:30 a.m.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG/ESP. QUENIA PINO DE SULBARÁN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana se público la sentencia.
La Sría
QPde S. Exp. J.J- 0534-11
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