REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida seis (6) de junio de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º


Por cuanto de la revisión minuciosa de la sentencia de REGULACION DE COMPETENCIA signada en el expediente bajo el Nº 00002-2012, de la numeración particular de este despacho, y solicitada por los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, con su carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, C.A., que riela a los folios ochenta y cuatro (84) hasta el folio noventa y nueve (99), se pudo constatar error involuntario en el año de publicación de la sentencia cuatro (4) de Junio de dos mil once (2011); Siendo la fecha cierta cuatro (4) de Junio de dos mil doce (2012). Este Juzgado Superior Agrario de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir dicho error y dejar constancia en el libro diario de este Tribunal, así como la publicación del presente auto en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.
LA JUEZ

ABG. BETSY RAMIREZ PAREDES



LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO