REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida seis (6) de junio de dos mil doce (2012). 202º y 153º


Por cuanto de la revisión minuciosa de la sentencia de REGULACION DE COMPETENCIA signada en el expediente bajo el Nº 00006-2012, de la numeración particular de este despacho, y solicitada por los abogados CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO Y ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, con su carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, C.A., que riela a los folios ochenta y siete (87) hasta el folio ciento dos (102), se pudo constatar error involuntario en el año de publicación de la sentencia cuatro (4) de Junio de dos mil once (2011); siendo la fecha cierta cuatro (4) de Junio de dos mil doce (2012), así como error en el Nº del expediente principal llevado por el Tribunal de Primera Instancia el cual se hace mención en el particular tercero de la referida sentencia como expediente Nº 3206, siendo la nomenclatura correcta expediente Nº 3207. Este Juzgado Superior Agrario de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir dichos errores y dejar constancia en el libro diario de este Tribunal, así como la publicación del presente auto en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.
LA JUEZ


ABG. BETSY RAMIREZ PAREDES




LA SECRETARIA


ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO