REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005655
ASUNTO : LK01-X-2012-000150
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano JUAN CARLOS ARANGUREN BARRIENTOS, en razón a que, conforme expone:
“…luego de revisar detenidamente la presente causa, observa que en la misma el imputado de autos, ciudadano: JUAN CARLOS ARANGUREN BARRIENTOS, actúa con la representación legal del abogado ALLEN PEÑA RANGEL, quien es su Defensor Privado en la causa penal signada con el No. LP01-P-2010-005655, de cuyas actuaciones se desprende del folio 957 su juramentación como abogado defensor, la cual se acompaña copia certificada al cuaderno de inhibición, sin embargo, como quiera que en fecha: 26-05-2010, me encontraba en la ciudad de Caracas, el piso 9 del Edificio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), en la cual funciona la sede de la Inspectoría General de Tribunales, en la ciudad Capital, revisando una denuncia interpuesta en mi contra por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, como Juez Quinto de Control y al pedir información sobre la existencia de otras denuncias en mi contra, me señalan los funcionarios del Archivo de expedientes, que en el sistema computarizado llevado por esa dependencia, existe una (1) denuncia en mi contra, realizada en este Circuito Judicial Penal de Mérida, en el mes de julio del año 2009, por el abogado ALLEN PEÑA RANGEL y remitida a esa inspectoría, efectivamente procesada. En tal sentido, al revisar su sedicente narración de los hechos, que por demás son falsos, me causa un grave daño, en lo moral, personal y profesional, donde se refleja la enemistad por parte de ese abogado ALLEN PEÑA RANGEL, hacia mi persona, no pudiendo realmente, quién se inhibe, seguir siendo imparcial con semejante absurdo planteado en su denuncia; al tomar una decisión judicial en las causas que aparezca este abogado ALLEN PEÑA RANGEL, por su temeraria e infundada denuncia, en consecuencia, procede éste Juzgador a partir del día 27 de mayo de 2010, procede en todas las causas a INHIBIRSE de conocer esta causa ó en cualquier tipo de causa, en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ALLEN PEÑA RANGEL, ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, inhibición esta que pido con amparo en la Constitución y el texto Adjetivo Penal, declarar Con Lugar el mismo, por esa respetada Corte de Apelaciones del Estado Mérida, debido a que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 04, Abogado: CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, por motivos delicados, en contra de mi persona, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 18-06-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000967 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000966.
LA SECRETARIA