REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012872
ASUNTO : LK01-X-2012-000153
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por la Abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-012872 instruida contra: JOSE ARGENIS UZCATEGUI CARRILLO, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, en razón a que, conforme expone: “(…) en virtud que por propuesta del Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, la Corte de Apelaciones, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 107, segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la rotación anual de jueces, según oficio No L101OFO2012000278, de fecha 26 de marzo de 2012, remitido por el Presidente de este Circuito Judicial Penal abogado Ernesto José Castillo Soto, fui designada a cumplir funciones en el Tribunal de Juicio No 5, a partir de la fecha 09-04-12 y con tal carácter expuso: Visto que en la presente causa, consta decisión de quien aquí suscribe, por haber sido Juez de control No 03 de este Circuito Judicial Penal, providencia que contiene la declaración de flagrancia y procedimiento ordinario que dio origen a que este proceso este en esta etapa de juicio, es por lo que ME INHIBO de conocer la misma, por haber emitido opinión como Juez de Control No 03, acta de control de fecha 15-11-11 y auto fundado de medida cautelar sustitutiva de fecha 18-11-12 (f. 5 al 8), a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Presentación de Detenido en situación en flagrancia, celebrada por la Juez inhibida cumpliendo funciones como Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 04 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000985. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000986.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira