REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000085
ASUNTO : LP01-X-2012-000085
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recusación interpuesta por el Abogado Nelson Granados, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Provisorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP).
Ahora bien, debe dejar constancia este Tribunal Colegiado, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-12-1635, designó en sustitución de la Abogado Carmen Aida Velásquez Maldonado, a quien le fue otorgado el beneficio de pensión por inhabilitación al Abogado Jesús Enrique Rivera García, quien tomo posesión del cargo en fecha 20 de Junio de 2012.
Así las cosas se evidencia, que el Abogado Alejandro Ávila Pérez, se desprendió por tanto del conocimiento de la causa, respecto de la cual se abrió la presente incidencia de Recusación.
Por tal motivo, considera esta Corte de Apelaciones que se han extinguido las causales que dieron origen a tal incidencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar INADMISIBLE la presente Recusación.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el Abogado Nelson Granados, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Provisorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal signado con el número LP11-P-2011-3784, por considerar esta alzada que se han extinguido las causales que dieron origen a la presente incidencia de recusación.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE - PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA;
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha ______________________se libraron las boletas N° _________________________________________________________________.
Sria