REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-014661
ASUNTO : LK01-X-2012-000156

PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-014661 instruida contra: JONATHAN JOSE BASTIDAS AZUAJE, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en razón a que, conforme expone: “(…) luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, observa que en la misma funge como co-imputado de autos, el ciudadano: JONATHAN JOSÉ BASTIDAS AZUAJE, (…) quien en fecha: 21-05-2012, procedió a designar como su Defensor de Confianza al abogado: Oscar Ardila Zambrano, (…), tal como consta expresamente en el escrito de solicitud consignado en la causa en la misma fecha, el cual corre agregado al folio No. 133 de las actuaciones, y posteriormente, el referido abogado, después de ser debidamente notificado, compareció por ante el Tribunal de Juicio No. 04, donde cursaba la causa para ese momento, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, tal como consta expresamente en el Acta de Juramentación de Defensor Privado, levantada por el mismo Tribunal, en fecha: 22-05-2012, la cual corre inserta al folio No. 134 de la causa, sin embargo, resulta necesario y pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, anteriormente señalado, en fecha: 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, por tanto, resulta oportuno, prudente y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración, además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el señalado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de juramentación de fecha 22/05/2012, mediante la cual el Abg. Oscar Ardila Zambrano, asumió la defensa del ciudadano JONATHAN JOSE BASTIDAS AZUAJE. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001011. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001012.


TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira