REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000547
ASUNTO : LK01-X-2012-000120


PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.

Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-000547, instruida contra: FABIAN ALEJANDRO GUTIERREZ Y YOJAN DANIEL RONDON PÈREZ, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OTROS, en razón a que, conforme expone: “(…) luego de revisar detenidamente la presente solicitud, observa que en la misma el procesado de autos, ciudadano: FABIAN ALEJANDRO GUTIERREZ y YOJAN DANIEL RONDON PÉREZ, actúa con la representación legal del abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien es su Defensor Privado en la causa penal signada con el No. LP01-P-2010-00547, de cuyas actuaciones se desprende folio 5, 6 y 7 actuaciones suscritas por el abogado defensor en la causa, la cual se acompaña copia certificada al cuaderno de inhibición, sin embargo, como quiera que en fecha: 11-05-2010, fui notificado por la Inspectora General de Tribunales Dra. YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de una denuncia interpuesta en mi contra como Juez Quinto de Control, según boleta 1309-10, de fecha 22 de abril del año 2010, en afectó me causa un daño irreparable en lo moral personal y profesional, no pudiendo quién decide seguir siendo ecuánime en las causas que aparezca este profesional del derecho, al tomar una decisión, es por lo procede éste Juzgador a partir del día de hoy a INHIBIRSE de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ARMANDO DE LA ROTTA, ya sea como defensor, acusador, imputado o víctima, inhibición esta que pido declarar Con Lugar por esa respetada Corte de Apelaciones del Estado Mérida, debido a que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio, Abogado: CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 al 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia Oral y Publica celebrada en fecha 27/01/2012, donde se evidencia que la defensa de los ciudadanos FABIAN ALEJANDRO GUTIERREZ Y YOJAN DANIEL RONDON PEREZ, esta representada por el Abg. Armando de la Rotta Aguilar. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000876. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000877.


TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira