REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000521
ASUNTO : LK01-X-2012-000121
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LK01-X-2012-000121 instruida contra: EDSON ESTEVE SOSA MORE, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón a que, conforme expone: “(…) luego de revisar detenidamente la presente causa, donde aparece como imputado de autos, el ciudadano: EDSON ESTEBE SOSA MORE, (…) observa que dicho ciudadano procedió a designar como su DEFENSOR PRIVADO, al abogado ARMANDO DE LA ROTTA(…) tal como consta en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, levantada por el Tribunal de Control No. 02, en fecha: 12-03-2010, la cual corre agregada al Folio No. 58 (Pieza No. 01) de las actuaciones, y donde el mencionado abogado, previamente notificado, acudió a la Sala de Audiencias, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, como puede evidenciarse claramente del contenido de la misma acta, sin embargo, debe señalarse expresamente que en fecha: 07-11-2008, éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de fecha 12/03/2010 de juramentación de defensor privado, donde el Abg. Armando de la Rotta Aguilar, asumió la defensa del ciudadano EDSON ESTEVE SOSA MORY. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 04 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000873. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000874.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira