REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001026
ASUNTO : LK01-X-2012-000130
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano GERARDO ANDRES MONTAÑO VIELMA, en razón a que, conforme expone:
“…Tal como puede evidenciarse a los folios 354 y 355 de la causa, oportunidad en la que se celebró la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consta el nombramiento que realizó el imputado Gerardo Andrés Montaño Vielma, como Defensor Privado del ciudadano Abogado OSCAR ARDILA, parte ésta a la que la honorable Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, declaró CON LUGAR la INHIBICIÓN por esta juzgadora planteada y signada con la nomenclatura LK01-X-2011-131, en todos aquellos asuntos en los que funga como parte , el referido profesional del Derecho.…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 04-06-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000887 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012000886
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LA SECRETARIA