REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000082
ASUNTO : LP01-X-2012-000082


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALAVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado RAUL USECHE PERNIA, Juez Titular en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa instruida contra el ciudadano OSCAR DANIEL LOPEZ GUILLEN, en razón a que, conforme expone:

“…En horas de lo mañana del dio de hoy diecisiete (17) de Mayo de 2012, presente por ante la oficina de secretoria de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del circuito judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, RFAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA , en su condición de juez provisorio de este juzgado expuso: ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa número LP1 l-P-2011-0004374, por cuanto en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, cuando me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebré audiencia preliminar tal y corno consto a los folios [112 al 115) de éste expediente, audiencia ésta en donde se ordenó apertura a juicio oral y público contra el acusado OSCAR DANIEL LOPEZ GUILLEN; y siendo que el artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas, los funciones que cumplen los jueces en el proceso, refiriéndose de manera específica al juez de primera instancia en funciones de control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por el sistema de rotaciones.
Siendo evidente que el proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo Juez no conozca de una causa durante todo el proceso, en éste caso concreto, cuando cumplía funciones de juez de control, tuve conocimiento de los hechos mediante la acusación presentada por ante el Tribunal a mi cargo para ese momento, fijando audiencia preliminar y la cual se celebró en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, admitiendo la acusación presentada por la fiscal, considerando que la misma reunía los requisitos esenciales establecidos en el artículo 326 adjetivo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, admitiendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenando la apertura o juicio oral y público contra el acusado up supra identificado; razón por la cual considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada y comprometida impidiendo que sea justo a la hora de decidir, razón por la cual no puedo conocer de lo presente…”

Visto los argumentos expuestos por el Juez en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO RAUL USECHE PERNIA, JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN EL VIGÍA, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 7º DEL ARTICULO 86 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a acabo los trámites legales consiguientes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 04/06/2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° L01OFO20120000____. Va constante de ______ folios útiles.


LA SECRETARIA