REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000084
ASUNTO : LP01-X-2012-000084
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2011-000164 instruida contra: DANIEL NASCIMIENTO SOUSA, por la comisión del delito de: Violencia Física, en perjuicio de: ANA SULAY RESTREPO MACIAS, en razón a que, conforme expone: “(…) ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa numero LP11-P-2011-000164, por cuanto en fecha veintiuno (21) de julio del 2011, cuando me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebre la audiencia preliminar (…) audiencia ésta donde se ordenó apertura a juicio oral y público contra el acusado DANIEL NASCIMIENTO SOUSA (…) es éste caso concreto cuando cumplía funciones de Juez de control, tuve conocimiento de los hechos mediante la acusación presentada por ante el Tribunal a mi cargo para ese momento, fijando audiencia preliminar y la cual se celebró en fecha (21) de enero de 2011, admitiendo la acusación presentada por la fiscal, considerando que la misma reunía los requisitos esenciales establecidos en el artículo 326 adjetivo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, admitiendo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y ordenando la apertura a juicio oral y público contra los acusados (…) razón por la cual considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada y comprometida, impienso que sea justo a la hora de decidir, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa en ésta fase como Juez de Juicio, siendo esta razón la que origina que de conformidad con el numeral 7º del articulo 86 y del articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 13 de este cuaderno de inhibición, copia certificada de las actuaciones suscritas por el Juez Inhibido, cumpliendo funciones como Juez de Primera Instancia de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ABOGADO RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 Extensión El Vigía, a los fines que remita las presentes actuaciones, al Tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000868. Va constante de ______ folios útiles. Junto a la copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira