REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2012-000068
ASUNTO : LP01-X-2012-000068

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano PEDRO JOSE CARRERO JARAMILLO, YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES Y RONIS YUBERTH MARQUEZ BUSTAMANTE, en razón a que, conforme expone:


“...por cuanto en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), cuando me desempeñaba en Funciones como Jueza de Control N' 04, de este Circuito Judicial Penal, celebré Audiencia de Calificación de Flagrancia, tal y como consta a los folios 32 al 37 y del 40 al 44 de las actuaciones, donde se CALIFICÓ LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, al verificarse los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los investigados para el momento: PEDRO JOSÉ CARRERO JARAMILLO, YON ALEXANDER CONTRERAS TORRES y RONIS YUBERTH MÁRQUEZ BUSTAMANTE, ampliamente identificado en autos, acordándose igualmente la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el artículo 107 del mismo Código-Orgánico Procesal Penal, señala entre otras cosas, las funciones que cumplen los Jueces en el proceso, refiriéndose de manera específica al Juez de Primera Instancia en funciones de control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por el sistema de rotaciones. Ahora bien es evidente que el proceso penal venezolano fue dividido en tres fases, con el objeto de garantizar que un solo Juez no conozca de una causa durante todo el proceso, sin embargo en mi caso concreto cuando cumplía funciones de Jueza de Control, tuve conocimiento de los hechos, mediante Flagrancia presentada por ante el Tribunal a mi cargo para ese momento, la cual se celebró en fecha catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), decretando la misma presentada por la representante Fiscal, por considerar que en la misma se demostró la comisión flagrante del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y siendo entonces que tal asunto se sigue por ante el Tribunal de Juicio N' 02 a mi cargo, por lo que considero que me encuentro en conocimiento de las actuaciones y mi imparcialidad se encuentra seriamente afectada, razón por la cual no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Jueza de juicio, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el vigía, conforme a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE ACC-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Asimismo se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.

LA SECRETARIA