REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-001490
ASUNTO : LK01-X-2012-000124

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano MARIA LILIANA CALDERON DAVILA, en razón a que, conforme expone:

“Este Juzgador a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VICTOR HUGO AYALA, luego de revisar detenidamente la presente causa, donde aparece como imputada de autos, la ciudadana: MARIA LILIANA CALDERON DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V-16.445.984, observa que dicha ciudadana procedió a designar como su CO-DEFENSOR PRIVADO, al ciudadano, abogado: HANSK CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.212.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.422, tal como consta en el Acta de Diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Público, levantada por este mismo Tribunal, en fecha: 11-04-2012, la cual corre agregada al Folio No. 114 de las actuaciones, posteriormente, dicho abogado estando previamente notificado acudió por ante este Tribunal de Juicio, aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de Ley, como puede evidenciarse claramente del contenido del Acta de Juramentación de Defensor Privado, levantada en fecha: 21-05-2012, la cual corre agregada al Folio No. 125 de las actuaciones, sin embargo, debe señalarse expresamente que en fecha: 18-01-2012, éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha: 03-02-2012, por lo cual resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 todos del referido Código Orgánico Procesal Penal...”



Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el ABOGADO VICTOR HUGO AYALA AYALA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 todos del referido Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 08/06/2012, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100____.

Sria