REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-008559
ASUNTO : LK01-X-2012-000129
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano, en razón a que, conforme expone:
“De la revisión realizada el día de hoy, como Juez de Juicio 4, se observa escrito del abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, en el cual solicita mi inhibición alegando la amistad que existe entre el Querellado, EMPRESA MERCANTIL ANTONIO SUAREZ BIENES & RAICES C.A. y mi persona, representada por el abogado ANTONIO JOSÉ SUAREZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.369.737, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. En consecuencia, es importante señalar, que es cierto que existe amistad notoria, con mi persona incluso que ha llegado a otros miembros de mi familia como lo es mi madre MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO, desde hace varios años, inclusive fuimos vecinos de Bufetes varios años, en esta ciudad de Mérida, cuando me desempeñaba como abogado en ejercicio y actualmente somos buenos vecinos en el domicilio que actualmente moro con mi grupo familiar, dirección que dejo en reserva por seguridad, se acuerda acompañar al cuaderno de inhibición copia certificada del escrito presentado por el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN MORENO, inserto al folio 134.-
Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso y una Tutela Judicial Efectiva; así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar, a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, Abogado: CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2012-008559, por cuanto existe, una causa fundada de amistad manifiesta y en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4,º 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 4,º 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En esta misma fecha, se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO201200____ Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO201100____.
Sria