REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003481
ASUNTO : LK01-X-2012-000137
PONENTE: Dr. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2009-003481 instruida contra: JOSUE DAVID CALDERON RONDON, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio de: JOSE GREGORIO ARAUJO DELGADILLO, en razón a que, conforme expone: “(…) luego de revisar detenidamente las actuaciones que integran la presente causa, observa que en la misma funge como acusado de autos, el ciudadano: JOSUÉ DAVID CALDERÓN RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. V-17.664.643, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 numeral 1°, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARAUJO DELGADILLO, destacando además, que el acusado designó como su Defensor de Confianza al abogado: ARMANDO DE LA ROTTA (…) quien asumió la defensa del mismo y fue debidamente juramentado por el Tribunal de Control No. 06, como puede corroborarse de la correspondiente Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, levantada en fecha: 01-06-2009, la cual corre agregada a los Folios No. 156 y 157 (Pieza No. 01) de las actuaciones, sin embargo, debe señalarse expresamente que en fecha: 07-11-2008. éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, por lo cual resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 05 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de juramentación de defensor privado, donde los Abgs. Yulisa Molina Moret y Armando de la Rotta Aguilar, asumen la defensa del ciudadano JOSUE DAVID CALDERON RONDON. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03, y por cuanto la causa principal no había sido aceptada en el Tribunal a quien le correspondió la ponencia, es por lo que se solicita su colaboración en el sentido que se sirva remitir las presentes actuaciones al tribunal donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012000942. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
TORRES ROSARIO…SRIA.
ECS/ATG/GBA /YTR/yajaira