REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-007425
ASUNTO : LP01-P-2012-007425
Visto que se sigue causa penal, ante este Tribunal signada con el número LP01-P-2012-7425, en contra del ciudadano JOB ENRIQUE CONTRERAS OCHOA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 417 del Código Penal, respectivamente, y motivado a que ante el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se le sigue causa al mencionado ciudadano, signada con el número LP01-P-2012-5601, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal de conformidad con los artículo 73 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
Ante este Tribunal, se le sigue al ciudadano JOB ENRIQUE CONTRERAS OCHOA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 417 del Código Penal, respectivamente.
Así mismo, de la revisión Sistema JURIS 2000, se pudo constatar, ante el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se le sigue causa al mencionado ciudadano, signada con el número LP01-P-2012-5601, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Es de precisar que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal, establece:
“…ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”. (Negritas del Tribunal).
Así las cosas, analizado como lo fue el artículo antes transcrito, es evidente que el Tribunal de Juicio N° 02, lleva causa penal signada con el número LP01-P-2012-5601, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual es un delito mas grave, al que se le sigue por la causa que es llevada por ante este Tribunal, el cual es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVISIMAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 417 del Código Penal, respectivamente, siendo lo ajustado a la Ley, remitir la presente causa al mencionado Tribunal para que sea acumulada a la causa LP01-P-2012-5601, a los fines de garantizar la unidad del Proceso Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:1-ACUERDA remitir la presente causa al Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de que se acumulada a la causa LP01-P-2012-5601, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esa manera garantizar la unidad del proceso penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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