REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-002658
ASUNTO : LP01-P-2012-002658
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal al ciudadano WLADIMIR AVENDAÑO NAVA.
2.- El día 14 de mayo de 2012 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, la cual fue suspendida en aquella oportunidad para el 28-05-2012.
3.- El 28-05-2012, se continuó con el juicio oral y público, y se fijó para el día 08-06-2012.
4.- 5.- El 08-06-2012, NO se celebró la continuación de juicio oral y público, motivado a que el imputado no fue trasladado del centro penitenciario,
5.- El 15-06-2012, NO se celebró la continuación de juicio oral y público, se celebró la continuación de juicio oral y público, motivado a que el imputado no fue trasladado del centro penitenciario y a la ausencia del defensor, siendo el día undécimo.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 14 de mayo de 2012, se continuó el juicio oral y público, para el día 28-05-2012, y se fijo para el día 08-06-2012, en el cual no se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral y Público, motivado a que el imputado no fue trasladado del centro penitenciario , y se fijo para el día 15-06-2012, el referido día, NO se celebró la continuación de juicio oral y público, motivado a que el imputado no fue trasladado del centro penitenciario y a la ausencia del defensor, siendo el día undécimo, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal (según gaceta oficial N° 5.930 extraordinaria de fecha, 04-09-2009), “…El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes…”, y el artículo 335: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de diez días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, razón por la cual se fija la audiencia de juicio oral y público para el día 03-07-2012 a las 11:00 a.m. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 332, 335, y 337 del Código Orgánico Procesal Penal (según gaceta oficial N° 5.930 extraordinaria de fecha, 04-09-2009); SEGUNDO: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio para el día TRES DE JULIO DE DOS MIL DOCE (03-07-2012) a las ONCE DE LA MAÑANA, líbrese boleta de notificación y citación a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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