REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008310
ASUNTO : LP01-P-2011-008310
En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento de los lapsos procesales y haciendo uso de la regulación judicial que compete al juzgador, se observa que:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Se sigue causa penal a las ciudadanas AURIMAR SANTIAGO Y YESSIKA KARINA ÁVILA SANTIAGO.
2.- El día 14 de Mayo de 2012 se inició la audiencia de juicio oral y público en la presente causa.
3.- El 26-06-2012, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que la acusada AURIMAR SANTIAGO, no fue trasladada del Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo el día décimo sexto, razón por la cual se declaró interrumpido el debate.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De acuerdo a los particulares referidos en el capítulo anterior, la audiencia de juicio iniciada el día 14 de Mayo de 2012, celebrándose sucesivamente las audiencia de juicio oral y público, sin embargo, en 26-06-2012, no se continuó con el juicio oral y público, motivado a que la acusada AURIMAR SANTIAGO, no fue trasladada del Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo el día décimo sexto, razón por la cual se declaró interrumpido el debate, razón por la cual se declaró interrumpido el debate, lo que evidencia que en aras de garantizar los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso penal, establecidos en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012) “…Si el juicio no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 18-07-2012 a las 09:30 a.m. Y así se declara.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara interrumpida la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 6078, de fecha 15-06-2012); SEGUNDO: En consecuencia, se fija la audiencia de juicio oral y público, para el día 18-07-2012 a las 09:30 a.m. Líbrese Boleta de traslado, notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON
En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-
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