REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-007639
ASUNTO : LP01-P-2012-007639


En orden a la buena marcha de la causa y al acatamiento a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se observa que:

PRIMERO
SOLICITUD DE LA DEFENSA

En fecha 27-06-2012, el defensor ABG, ARTURO CONTRERAS, solicitó: “…Riela a los folios al de las actuaciones, un escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2012, por la defensa técnica, mediante el cual solicite expresamente del Tribunal de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, que de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, EJERCIERA EL CONTROL JUDICIAL sobre el pronunciamiento emitido en fecha 22 de mayo de 2012, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual negó los pedimentos formulados por ante esa representación fiscal, por la defensa técnica del imputado MIGUEL ANGEL PEREZ PEREZ, con apoyo en el artículo 125 numeral 5 eiusdem, esto es que como diligencias de investigación, PRIMERO: se le tome entrevista a los ciudadanos ENDER MORENO y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ OSORIO, toda vez que los mismos fueron presenciales del momento en que se produjo la aprehensión de mi defendido; SEGUNDO: oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a los [mes de que dicho Organismo informe si las ciudadanas ADRIANA A. RANGEL Y ANDREA M. GARCIA, figuran en la nomina de personal que labora en esa institución policial y TERCERO: Se acuerde la citación de las mencionadas ciudadanas, a los [mes de que en su condición de testigos del procedimiento, ratifiquen o no, por ante la Fiscalía, el contenido de las actas de entrevista y reconozcan o no, como suyas las firmas que se observan al pie de las mismas. No obstante, ciudadano Juez, NO CONSTA EN LAS ACTUACIONES que el Tribunal de Control Número Dos, HUBIERE EMITIDO PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, con respecto a la Solicitud de Control Judicial formulada por la defensa técnica. Sobre este particular es bueno recordar que el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente: " ... Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario o funcionaria pública sobre los asuntos que sean competencia de estos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta". Así mismo, el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: ".... Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia". De los artículos antes transcritos se infiere, que es un deber de todo Juzgador emitir pronunciamiento sobre todos y cada uno de los puntos alegados por alguna de las partes en el proceso, y en el caso de marras, nos encontramos ante UNA GRAVE Y EVIDENTE OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del Tribunal de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, lo cual configura una violación al debido proceso y más concretamente el derecho a la defensa de mi representado. Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, formalmente SOLICITO de este Tribunal, ACUERDE REPONER LA CAUSA, al estado de que el mencionado Tribunal de Control, SE PRONUNCIE, con relación al pedimento contenido en el escrito de fecha 25 de mayo de 2012…”.

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De acuerdo a lo solicitado por la defensa se puede evidenciar, que efectivamente, en la presente causa, corre inserto a los folios 50 al 54, escrito de fecha 25-05-2012, en el cual se realizan una serie de pedimentos por parte del defensor privado, en el cual no consta que el Tribunal de Control N° 02, subsiguiente a la presentación del referido escrito, pronunciamiento alguno en relación al referido escrito. El artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece: “….Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”, (negritas del Tribunal), el mismo consagra la tutela judicial efectiva, la cual ampara a todo ciudadano, que establece ese derecho Constitucional que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos de administración de justicia, y de obtener una respuesta oportuna, es de resaltar, que en el presente caso se puede evidenciar que la defensa realizó una solicitud ante el Tribunal de Control N° 02, en fecha 25-05-2012, de la cual no existió ningún tipo de pronunciamiento, es por ello, que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de conformidad con los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda reponer la causa al estado de que el Tribunal de Control N °02, se pronuncie sobre el escrito de fecha 25-05-2012, inserto a los folios 50 al 54, suscrito por el ABG. ARTURO CONTRERAS. Y así se declara.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: se acuerda reponer la causa al estado de que el Tribunal de Control N °02, se pronuncie sobre el escrito de fecha 25-05-2012, inserto a los folios 50 al 54, suscrito por el ABG. ARTURO CONTRERAS, de conformidad con los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Remítase con oficio la presente causa al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal,, notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N°01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELON



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-