REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003286
ASUNTO : LP01-P-2008-003286
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
I.
EL ACUSADO.
Ciudadano: JHOAN ALIRIO MEZA MONCADA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 02-07-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.429, de ocupación Obrero, hijo de Carmen Moncada y de Alirio Meza, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, Casa N° 02, Vereda 23, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0274-271.43.83.
II.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada: TERESA RIVERO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, celebrada en fecha: 08-06-2012, manifestó expresamente lo siguiente:
“Visto el informe conductual que riela al folio 73 de la presente causa suscrito por el Delegado de Prueba, criminólogo Fernando Gomes esta representación Fiscal solicita dicte el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que en dicho informe se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Johan Alirio Meza, así como el cumplimiento del tiempo. Es todo.”
III.
LA DEFENSA.
El ciudadano abogado: JULIO CACERES GAMBOA, procediendo con el carácter de Defensor Público del ciudadano: JHOAN ALIRIO MEZA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.429, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral, manifestó lo siguiente:
“La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, y consigna en este acto siete (07) folios útiles, entre los cuales está la constancia de tratamiento y rehabilitación que fueran requeridas en las condiciones de la suspensión del proceso. Es todo”.
IV.
EL TRIBUNAL.
En tal sentido, éste Tribunal de Juicio observa que en fecha: 16-03-2009, éste mismo despacho le otorgó al pre-nombrado acusado en presencia de la Fiscalía actuante en la causa, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impuso las siguientes condiciones:
“…PRIMERO: Admite la acusación Fiscal en contra del ciudadano JHOAN ALIRIO MEZA MONCADA, por el delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano en perjuicio del LA COSA PÚBLICA. SEGUNDO: admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesaria para demostrar los hechos por ella invocados. TERCERO: Visto que el acusado en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos ha admitido los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, este Tribunal lo suspende por el lapso de un (01) año y le impone las siguientes condiciones: 1.-No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2.- No cometer nuevos actos delictivos. 3.- inscribirse en un programa de alcohólicos anónimos, para lo cual deberá presentar constancia ante el Tribunal. 4.- Inscribirse es un programa de desintoxicación en el Instituto José Félix Ribas, para lo cual deberá presentar constancia. 5.- presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le asigne delegado de prueba, donde deberá presentarse cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Ofíciese lo conducente. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta que la presente decisión será fundamentada por auto separado, en el lapso legal correspondiente.”
Así las cosas, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo estipulado por el Tribunal de Juicio como Régimen de Prueba, esto es, el tiempo de Un (01) Año, desde la realización de la Audiencia Oral donde el imputado fue impuesto de la medida, y por cuanto hasta la presente fecha no se encuentra plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de otro hecho punible por parte del referido ciudadano que amerite la revocatoria de la medida impuesta, y tomando en consideración que el hecho punible que dio origen a la presente causa, es el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, lo cual significa que estamos en presencia de un delito considerado como leve, debido a que no establece una pena alta ni grave, y que además, sólo requiere el transcurso de un lapso de tiempo de Un (01) Año, para que prescriba la acción penal, además de que, el ciudadano Delegado de Prueba, Criminólogo Fernando Gómez, presentó el correspondiente Informe Final, en fecha: 26-03-2010, una vez vencido el lapso legal impuesto al mencionado ciudadano como Régimen de Prueba, es por lo que éste Tribunal de Juicio, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el Articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”
Por tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio decreta La Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también decreta: El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: JHOAN ALIRIO MEZA MONCADA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 02-07-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.429, de ocupación Obrero, hijo de Carmen Moncada y de Alirio Meza, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, Casa N° 02, Vereda 23, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0274-271.43.83, debido a la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado de la causa. Y ASI SE DECIDE.
V.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, en concordancia con los Artículos 49.7 y 300.3 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta:-------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto se observa que en la presente causa se cumplió el lapso de régimen de prueba establecido de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 45 y 46 del mismo Código Adjetivo Penal en relación con el articulo 49.7 ejusdem se declara formalmente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, y como consecuencia de ello, procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 Ejusdem, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano: JHOAN ALIRIO MEZA MONCADA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 02-07-81, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.429, de ocupación Obrero, hijo de Carmen Moncada y de Alirio Meza, domiciliado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Los Curos, Casa N° 02, Vereda 23, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0274-271.43.83, razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme al articulo 162 ejusdem, la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con los previsto en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Cúmplase y Ofíciese.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.
ABG. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
SECRETARIA.