REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007356
ASUNTO : LP01-P-2011-007356

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Cursa por ante este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Causa Penal, identificada con el No. LP01-P-2011-007356, en la cual funge como imputado de autos, el ciudadano: SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 14/04/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.921, de estado civil soltero, de ocupación u oficio vendedor de frutas, hijo de Inés de Villamizar y Simon Zambrano, domiciliado en el Sector La Ranchería, Vía la Mesa, al lado del Taller de Herrería del señor Miguel Araque, y cerca del paso malo, Estado Mérida, teléfonos: 0274/2620082 y 0416/5793168, quien se encuentra defendido por la ciudadana Defensora Pública, abogada: CAROLINA CAMACHO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, hecho punible presuntamente cometido en contra del ciudadano: JUAN GUILLERMO BERRIOS MONTILLA, dicha causa ingresó a este Despacho por aplicación del Procedimiento Abreviado acordado por el Tribunal de Control que conoció de la misma, y mediante el respectivo Auto de Entrada dictado en fecha: 21-09-2011, actualmente se encuentra fijada la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público para el día: 05-06-2012 a las 10:00 a.m., además de ello, es pertinente destacar que el imputado anteriormente identificado, se encuentra sujeto por la presente causa a una Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha: 25-07-2011, por el Tribunal de Control No. 06, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo orden de ideas, este Tribunal de Juicio No. 03, verificó por ante el Sistema Automatizado Iuris 2000, y efectivamente se pudo constatar que por ante el Tribunal de Juicio No. 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, cursa una causa penal identificada con el No. LP01-P-2011-006303, en la cual aparece como imputado el mismo ciudadano: SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.921, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, y el mismo se encuentra defendido por la ciudadana Defensora Pública, abogada: MARLENE GÓMEZ MOLINA, destacándose el hecho de que al referido imputado le fue decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva, en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha: 19-06-2011, por el Tribunal de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la misma en la Fase Preparatoria o Preliminar, donde además, se acordó la aplicación del Procedimiento Abreviado, razón por la cual, la prenombrada causa luego de la distribución respectiva, fue enviada al Tribunal de Juicio No. 01, donde le dieron entrada en fecha: 13-07-2011.

Ahora bien, como puede observarse, nos encontramos en presencia de Dos (02) Causas Penales diferentes, que cursan por ante Dos (02) Tribunales de Juicio también diferentes, una por ante el Tribunal de Juicio No. 03 y la otra por ante el Tribunal de Juicio No. 01, a pesar de que se trata del mismo imputado de autos, aunque con victimas diferentes, sin embargo, resulta evidente que el delito por el cual esta siendo juzgado el referido ciudadano, por el Tribunal de Juicio No. 01, es mucho mas grave que el delito por el cual se encuentra sometido al Proceso Penal por ante este Tribunal de Juicio No. 03, además de que la causa también es más antigua, por tanto, a fin de garantizarle al imputado de autos, el Principio de la Unidad del Proceso, previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de no ser juzgado por diferentes Tribunales debido a la existencia de distintas causas en su contra, siendo que, sólo uno de ellos es competente para conocer y decidir las mismas, por aplicación del principio de la Conexidad, tal como lo disponen expresamente los artículos 70 y 71 ejusdem, y en garantía del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta pertinente, oportuno y necesario DECLINAR como en efecto se hace en este mismo acto, la competencia para el conocimiento de la presente causa signada con el No. LP01-P-2011-007356, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que el mismo es el competente para acumular, conocer y decidir ambas causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Adjetivo Penal, por cuanto, como ya se dijo anteriormente, el delito por el cual esta siendo juzgado el referido ciudadano, por el Tribunal de Juicio No. 01, es mucho mas grave que el delito por el cual se encuentra sometido al Proceso Penal por ante este Tribunal de Juicio No. 03, además de que la causa también es más antigua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 numeral 1° ibidem, por lo tanto, se acuerda remitir con oficio la presente Causa Original al mencionado Tribunal de Juicio para que proceda conforme a sus facultades y atribuciones legales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECLINAR la competencia para el conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2011-007356, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, por estimar que es el competente en razón de la conexidad de los delitos, para acumular, conocer y decidir ambas causas, debido a que se trata del mismo imputado, además de que el delito imputado al acusado de autos en la causa que cursa por ante el mencionado Tribunal de Juicio es más grave y la causa es más antigua, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 numeral 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se acuerda remitir con oficio la presente causa al mencionado Tribunal de Juicio.

Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA
JUEZ DE JUICIO No. 03.

Abg. MARIA EUGENIA MOTEZUMA.
LA SECRETARIA.