REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000007
ASUNTO : LP11-P-2010-000007

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por la ABG. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA en Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en donde figura como imputado el ciudadano: MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4 todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RAMÍREZ FUENTES; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código ejusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho ocurrido en fecha 03-01-2010, donde la ciudadana NANCY MARGARITA RAMÍREZ FUENTES, siendo aproximadamente las 03 de la tarde se encontraba en su casa cuando se presentó su concubino MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, quien se encontraba en estado de ebriedad y muy alterado insultándola con palabras obscenas diciéndole palabras obscenas, que lo engañaba con otro hombre, ella le decía que se tranquilizara fue cuando su agresor comenzó agredirla intentando golpearla el la correteo por toda la casa y como pudo salio corriendo, antes de que el lograra alcanzarla este la saco de la residencia y cerro la puerta dejándola por fuera, al ver la situación la víctima se dirigió a la comisaría policial a solicitar ayuda, los funcionarios procedieron a tomarle la denuncia y una comisión policial se dirigió con ella hasta su residencia autorizando a los funcionarios policiales a pasar a su casa lugar donde se encontraba su concubino (…), tal como consta en las actuaciones que conforman la presente causa, e inserta a los folios 40 al 44 de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS Ut supra identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4 todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RAMÍREZ FUENTES; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa al folio 106 de la causa INFORME CONDUCTUAL FINAL SATISFACTORIO emitido por la delegado de prueba Abg. Yoely Rojas del cual se desprende el cumplimiento de las obligaciones y el termino de LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO acordado al imputado MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO MARTÍN HERNÁNDEZ RIVAS, Ut supra identificado, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4 todos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RAMÍREZ FUENTES; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.