REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004533
ASUNTO : LP11-P-2012-004533

Visto el escrito formulado por los Abg. NELSON GRANADOS y Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con entrada en fecha 14 de mayo de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de, EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO.

En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.

I
DE LOS HECHOS

“ EN FECHA 13 DE JULIO DE 2001, SE DIO INICIO A LA INVESTIGACION EN VIRTUD DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD PRESENTADA POR EL JEFE DE GUARDIA DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, SECCIONAL CAJA SECA, EN LA CUAL MANIFESTO: “DURANTE EL TURNO DE GUARDIA COMPRENDIDO DESDE LAS 07:30 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA 13 DE JULIO DEL 2001 HASTA LAS 07:30 HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA SABADO 14 DE JULIO DEL 2001, APARECE UNA NOVEDAD QUE COPIADA TEXTUALMENTE DICE ASI: NUMERAL 05, HRS. 08:15, LLAMADA TELEFONICA: SE RECIBE LLAMADA TELEFONICA DE PARTE DEL DISTINGUIDO HENRY PETIT, ADSCRITO AL COMANDO DE LA POLICIA DE NUEVA BOLIVIA, ESTADO MERIDA, INFORMANDO QUE EN LA LOCALIDAD DE ARAPUEY, ESTADO MERIDA, SE ENCUENTRA EL CADAVER DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO QUIEN PRESUNTAMENTE SE SUICIDO AHORCANDOSE DESCONOCIENDOSE MAS DETALLES DEL HECHO.”

II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO


Elementos de Convicción

Rielan del folio 01 al 23 del expediente diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis realizado a la investigación permite establecer la ocurrencia de un hecho, que tiene suma importancia, sin embargo para legislación penal venezolana no constituye delito por cuanto los hechos no se subsumen en ningún tipo penal

Ahora bien ante esta circunstancia siendo evidente que el hecho investigado NO ES TIPICO por tal motivo considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________