REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004351
ASUNTO : LP11-P-2012-004351

Visto el escrito formulado por los Abg. NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 14-05-12, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de marzo del 2009 el ciudadano FREDYS OMAR AVILA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.214,069, denuncio ante la Comisaría Policial Nº 06 nueva Bolivia a la ciudadana NEIDA BUSTOS, por cuanto el 21 de marzo del 2009, aproximadamente a las 4.00 pm; cuando iba pasando en su moto por la calle las flores de nueva Bolivia, la misma comenzó a gritarle y le escupió la cara, le tiro piedras, causándole excoriaciones en la mano.


II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Fijados los hechos y del análisis de las actas que conforman el presente expediente, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de lesiones personales intencionales menos graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, pero de los elementos de convicción recabados, se observo que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose por el contrario que no se realizo.

En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana NEIDA BUSTOS se desconocen mas datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. EDITH MARBELLA GARCIA

LA SECRETARIA