REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001599
ASUNTO : LP11-P-2012-001599

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Cursa solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el Ciudadano EDUARDO ALFONSO CASTELLANOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.301, con domicilio en sector Sur América, Calle 01, con Av. 02, Casa numero 2-58, (detrás del edificio El Triangulo), debidamente asistido por el abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-3.962.811, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.258, con domicilio procesal en la avenida 16, Edificio Rima (al lado del Banco del Sur), piso 02, oficina 05, El Vigía estado Mérida en donde requiere la entrega de un vehículo cuyas características son: MARCA. FIAT; MODELO: PREMIO; AÑO: 1994, COLOR: AZUL; PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA15000D0023551; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN. señalando que el mencionado vehículo le pertenece a su representado según se evidencia de Documento de Compra-Venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida bajo el Nº 217 Tomo: 08 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria en fecha 13 de febrero de 2007 (f 37 y 38), indicando “Solicite la entrega del vehiculo a la Fiscalia Séxta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual fue negada como se evidencia en oficio de fecha 20 de Enero de 2012 exp. Nº 14-2C-DDC-F6-476-11, debido a las siguientes consideraciones 1.- QUE PRESENTA LA CHAPA DE SERIAL DE CARROCERIA ALFANUMERICO ZFA15000D0023551, UBICADA EN EL POSA CAPOT, LADO IZQUIERDO Y SE ENCUENTRA EN SU ESTADO SUPLANTADA.- 2.- QUE PRESENTA SU SERIAL DE CARROCERIA ALFANUMERICO ZFA15000D0023551, UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL GUARDAFANGOS DEL LADO DERECHO, Y SE ENCUENTRA ALTERADO, POR CUENTO SU CONFIGURACION ESTAMPADO Y LLENADO NO CORRESPONDEN CON EL UTILIZADO POR LA COMPAÑÍA EMSAMBLADORA, 3.- EL VEHICULO EN ESTUDIO PRESENTA SUS SERIAL DEL MOTOR, UBICADO EN EL BLOCK DEL MISMO DEVASTADO, POR CUENTO SU CONFIGURACION, ESTAMPADO Y LLENADO NO CORRESPONDEN CON EL UTILIZADO POR LA COMPAÑÍA ENSAMBLADORA. 4.-SE REALIZO EL PROCESO DE ACTIVACIONES Y RESTAURACION DE SERIALES BORRADOS EN METAL (REACTIVO DE FRAY), EN LA PARTE SUPERIOR DEL GUARDAFANGOS DERECHO, ADYACENTE AL AMORTIGUADOR DELANTERO, LUGAR DONDE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EL SERIAL DE CARROCERIA ALFANUMERICO ZFA000D0023551, NO LOGRANDOSE OBTENER SU NUMERACION ORIGINAL. ASIMISMO SE REALIZO EL REFERIDO PROCEDIMIENTO EN EL BLOCK DEL MOTOR, LUGAR DONDE DEBE ESTAR ESTAMPADO SU SERIAL ALFANUMERICO, EL CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE DEVASTADO, NO LOGRANDOSE OBTENER SU NUMERACION ORIGINAL. 5.-SE PROCEDIO A VERIFICAR EL ESTATUS LEGAL DEL VEHICULO EN ESTUDIO POR ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), CON EL NUMERO DE SERIAL DE CARROCERIA QUE PRESENTA PARA EL MOMENTO DE DICHO PERITAJE, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD NI REGISTRO POLICIAL ALGUNO Y POR ANTE EL SISTEMA ENLACE CICPC-INTTT NO SE ENCUENTRA REGISTRADO. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25 de Mayo del 2011, la Fiscalía Séxta del Ministerio Público, ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación, signada bajo el Nº Fiscal 14-F6-0476-11 (Folio 06).

SEGUNDO: Se evidencia al folio 03 de las actuaciones que conforman la causa, Acta Policial suscrita por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA HERNANDEZ MONTES HERIBERTO adscrito Guardia Nacional Bolivariana en la cual deja constancia del procedimiento y retención del vehiculo.

Ahora bien, en atención al derecho que tiene toda persona de hacer valer sus derechos e intereses, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, este Tribunal considera necesario realizar pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano anteriormente identificado, en lo concerniente a la presente causa cuyo expediente Fiscal se encuentra signado bajo el N° 14-F6-0476-11 procediendo en los siguientes términos:

Tal como se indicó supra, de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo, se desprende que 1.- QUE PRESENTA LA CHAPA DE SERIAL DE CARROCERIA ALFANUMERICO ZFA15000D0023551, UBICADA EN EL POSA CAPOT, LADO IZQUIERDO Y SE ENCUENTRA EN SU ESTADO SUPLANTADA.- 2.- QUE PRESENTA SU SERIAL DE CARROCERIA ALFANUMERICO ZFA15000D0023551, UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL GUARDAFANGOS DEL LADO DERECHO, Y SE ENCUENTRA ALTERADO, POR CUENTO SU CONFIGURACION ESTAMPADO Y LLENADO NO CORRESPONDEN CON EL UTILIZADO POR LA COMPAÑÍA EMSAMBLADORA, 3.- EL VEHICULO EN ESTUDIO PRESENTA SUS SERIAL DEL MOTOR, UBICADO EN EL BLOCK DEL MISMO DEVASTADO, POR CUENTO SU CONFIGURACION, ESTAMPADO Y LLENADO NO CORRESPONDEN CON EL UTILIZADO POR LA COMPAÑÍA ENSAMBLADORA. 4.-SE REALIZO EL PROCESO DE ACTIVACIONES Y RESTAURACION DE SERIALES BORRADOS EN METAL (REACTIVO DE FRAY), EN LA PARTE SUPERIOR DEL GUARDAFANGOS DERECHO, ADYACENTE AL AMORTIGUADOR DELANTERO, LUGAR DONDE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EL SERIAL DE CARROCERIA ALFANUMERICO ZFA000D0023551, NO LOGRANDOSE OBTENER SU NUMERACION ORIGINAL. ASIMISMO SE REALIZO EL REFERIDO PROCEDIMIENTO EN EL BLOCK DEL MOTOR, LUGAR DONDE DEBE ESTAR ESTAMPADO SU SERIAL ALFANUMERICO, EL CUAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE DEVASTADO, NO LOGRANDOSE OBTENER SU NUMERACION ORIGINAL. 5.-SE PROCEDIO A VERIFICAR EL ESTATUS LEGAL DEL VEHICULO EN ESTUDIO POR ANTE EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), CON EL NUMERO DE SERIAL DE CARROCERIA QUE PRESENTA PARA EL MOMENTO DE DICHO PERITAJE, ARROJANDO COMO RESULTADO QUE NO PRESENTA NINGUN TIPO DE SOLICITUD NI REGISTRO POLICIAL ALGUNO Y POR ANTE EL SISTEMA ENLACE CICPC-INTTT NO SE ENCUENTRA REGISTRADO.

Así pues, se induce que el mencionado ciudadano compró el vehículo detenido (Consta en el expediente documento original de Compra-Venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida bajo el Nº 217 Tomo: 08 de los libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria en fecha 13 de febrero de 2007 (f 37 y 38) del ciudadano EDUARDO ALFONSO CASTELLANOS GUERRERO (COMPRADOR) y el ciudadano VICENTE ELIAS HERNANDEZ RAMIREZ (VENDEDOR), determinándose para quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es hacerle entrega del vehículo antes mencionado en calidad de guarda y custodia. Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste guarde relación con algún delito.

En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público apertura investigación penal en fecha 25 de mayo de 2011. Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo MARCA. FIAT; MODELO: PREMIO; AÑO: 1994, COLOR: AZUL; PLACAS: SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA15000D0023551; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN únicamente al ciudadano EDUARDO ALFONSO CASTELLANOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.301, con domicilio en sector Sur América, Calle 01, con Av. 02, Casa numero 2-58, (detrás del edificio El Triangulo). SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al encargado del Estacionamiento Judicial Vigía ubicado en el Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo, exonerando al ciudadano EDUARDO ALFONSO CASTELLANOS GUERRERO el pago de gastos de estacionamiento del vehiculo retenido supra mencionado. TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. CUARTO: Notifíquese a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico y al ciudadano EDUARDO ALFONSO CASTELLANOS GUERRERO, a los fines de firmar Acta de Compromiso asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en calidad de guarda y custodia. Cúmplase.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA