REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002720
ASUNTO : LP11-P-2012-002720
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abg. EGLE TORRES y Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO
En fecha 07 de diciembre de 2011 se recibe denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS ROBERTO ARAQUE SILVA, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación el Vigía, de la cual se desprende lo siguiente: “comparezco por ante este despacho, con la finalidad de manifestar que hace aproximadamente ocho meses, el ciudadano NIJAD ITRI, quien es mecánico de maquinaria pesada e hidráulica me dijo que tenia una excavadora, MARCA KOMATSU, MODELO PC200, AÑO 2008, la cual se la habían dado en sociedad para que la reparara y que luego la vendiera, me dijo que fuera a verla y que la tenia en el Sector Onia Santa Isabel kilómetro 09, el Vigía estado Mérida, yo fui y encontré una maquina con la parte hidráulica y eléctrica destrozadas, pintura y los vidrios, todo estaba en muy malas condiciones, así mismo me informo que esa maquina la había traído del estado guarico, donde se encontraba en total estado de abandono, que el dueño le había autorizado para sacarla de donde estaba, traerla hasta el Vigía, estado Mérida, repararla, venderla y luego repartir las ganancias, mas sin embargo NIJAD me dijo que el ya no tenia dinero para invertir en la maquina, por lo que me propuso que si yo le daba dinero el reparaba la maquina, y podía optar a la compra, yo acepte la propuesta y empezamos a invertir en la maquina, empezó a transcurrir el tiempo como al mes y medio yo le hice entrega a ANIJAD, de aproximadamente 480.000 Bolívares en varios cheques del Banco Banesco de mi cuenta personal, después de eso el me dice que me lleve la maquina para mi finca para probarla, el dia 30 de julio de 2011, yo la traslade en un lowboy la bajamos y empezamos a hacer la prueba, en la cual determinamos que no servia, ya que presentaba fallas en el sistema hidráulico y en el moto, en vista de eso NIJAD me dijo que iba a enviar otros mecánicos y que le invirtiera lo que fuera necesario que después cuadrábamos, comencé a buscar los repuestos y a viajar a varias partes del país, buscando lo que necesitaba la maquina para ponerla a funcionar, hasta el día 03 de diciembre de 2011, que finalmente se le coloco el ultimo repuesto y para de esta manera ponerla a trabajar, cuando se probo la maquina mejoro en su rendimiento y quedo operativa en un 70%, la maquina permaneció en mi finca, hasta que el día 05 de diciembre de 2011, siendo las 11:30 horas de la noche, recibí una llamada telefónica de parte de uno de los obreros de la finca, que me informo que se habían presentado en la finca de mi propiedad “fundo agrícola Rió Bonito”, ubicada en el municipio sucre del estado Zulia, varios funcionarios de la policía del estado Mérida en compañía de un ciudadano que decía ser el propietario de l maquina, para trasladarla hacia el frente de la finca e informando que la maquina estaba solicitada por robo y que yo como propietario tenia que presentarme el día siguiente a las 08:00 horas de la mañana para estar presente cuando ellos se fueran a llevar la maquina, yo le dije que me comunicara con un funcionario que estuviera cercano, en eso le pasaron el teléfono a un policía de apellido QUIROZ, fue por medio de la conversación de el, que acorde que nos viéramos en la comandancia de la policía de el Vigía, estado Mérida, al día siguiente a las 08:00 horas de la mañana, después de eso llame a NIJAD ITRI, a quien le informe lo sucedido y el me dijo que no podía ser que la maquina no tenia ningún problema y que tenia la aprobación del dueño, luego de eso el día 06 de diciembre de 2011, yo me presente en la comandancia de la policía del Vigía, estado Mérida, y llego NIJAD ITRI, desde las 08.00 horas de la mañana, permanecimos hasta las 12:00 horas de la tarde, esperando pero ellos no se presentaron, yo me fui para la finca y el señor NIJAD ITRI, se quedo esperando, al llegar a la finca la maquina estaba allá, yo di la orden a los obreros para que la moviera y la colocaron al lado de la casa y atravesé un vehiculo al frente de la maquina para evitar que la sacaran, como a las 3:00 horas de la tarde, se presentaron 04 policías en motos, con armas largas, como amedrentándome se bajo de una camioneta un ciudadano y un abogado, alegando ser propietario de la maquina, bueno dijeron que la maquina estaba denunciada por robo, yo le pedí que mostraran algo que llevaran la maquina por lo menos debía tener una orden de un tribunal o la fiscalia, pero dijeron que no la tenia, yo me aleje un poco de donde estaba y me puse hablar con el supuesto propietario de la maquina, quien me dijo que ya no iba a aceptar 500.000 Bs.F por la maquina, que ya esa ahora valía 1.200.000 Bs.F, después se me acerco un policía y el abogado quienes me amenazaron que si no le devolvía la maquina iba a pasar diciembre preso, bueno yo solo le dije que se la llevaran para evitar problemas y que acordamos que la maquina iba a ser trasladada para la bomba del cañón, para hacer las cosas de manera imparcial y así poder llegar a un acuerdo entre ambas partes, cuando ellos se estaban regresando recibí una llamada telefónica de parte del director de la policía del Zulia, quien me dijo que la comisión de la policía del estado Mérida, que estaba trasladando la maquina y que estaban fuera de la jurisdicción, pero yo le dije que no hiciera nada porque iba a llegar a un acuerdo con el supuesto propietario, el día de hoy 07 de diciembre de 2011, me fui para el estacionamiento de la bomba del cañón, el Vigía, a ver la maquina, pero no estaba, me dirigí hacia la policía donde nos íbamos a ver, fue cuando me di cuenta por medio de unos abogados que la policía actuó mal y que el abogado y el presunto dueño estaba intentando esconder la maquina, fue por lo que llama a NIJAD ITRI y decidimos venir hasta la oficina a formular la respectiva denuncia es todo.”
En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
RAZONES DE DERECHO
Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 09 quien decide observa que evidentemente los hechos ocurridos no revisten carácter penal, es decir estamos en presencia de un hecho que no es típico, como se evidencia de la investigación realizada por el ministerio publico, en tal sentido el articulo 49, numeral 6, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de legalidad de los delitos y faltas, cuando expresa: el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”, igualmente lo hace el articulo 1, del Código Penal, cuando expresa: “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal “el Ministerio Publico dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez o jueza de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrada el ciudadano POR IDENTIFICAR, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, como se evidencia de la investigación realizada por el ministerio publico, en tal sentido el articulo 49, numeral 6, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra el principio de legalidad de los delitos y faltas, cuando expresa: el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”, igualmente lo hace el articulo 1, del Código Penal, cuando expresa: “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
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