REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003627
ASUNTO : LP11-P-2012-003627
Visto el escrito formulado por la Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con entrada en fecha 07 de mayo de 2012, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de, EL HECHO INVESTIGADO NO REVISTE CARÁCTER PENAL.
En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS
“ En fecha 24 de abril de 2011, siendo l 01.00 horas de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Carlos del Zulia el funcionario agente de investigaciones ARMANDO DE LA ROSA, quien deja constancia de que: se recibió llamada telefónica de parte del funcionario OFICIAL JOSE PICON, adscrito al cuerpo de policía del estado Zulia, informando que en la morgue del hospital III de Santa Bárbara del Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo femenino quien en vida respondiera al nombre de ROSALES FERNANDEZ YANEIBIS DEL VALLE, quien se encontraba recluida en el hospital en mención debido a que ingreso el 11 de abril de 2011 con síntomas de envenenamiento, procedente de la ciudad del Vigía estado Mérida, posteriormente gracias a entrevista rendida por la hermana de la victima se pudo constatar que esta tomo una sustancia llamada gramonzone y cuando fue hallada por su hermana fue trasladada al centro hospitalario para su atención, pero lamentablemente falleció.”
II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Elementos de Convicción
Rielan del folio 01 al 41 del expediente diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis realizado a la investigación, considera quien decide, el hecho no NO REVISTE CARÁCTER PENAL En fecha 24 de abril de 2011, siendo l 01.00 horas de la tarde, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Carlos del Zulia el funcionario agente de investigaciones ARMANDO DE LA ROSA, quien deja constancia de que: se recibió llamada telefónica de parte del funcionario OFICIAL JOSE PICON, adscrito al cuerpo de policía del estado Zulia, informando que en la morgue del hospital III de Santa Bárbara del Zulia, se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo femenino quien en vida respondiera al nombre de ROSALES FERNANDEZ YANEIBIS DEL VALLE, quien se encontraba recluida en el hospital en mención debido a que ingreso el 11 de abril de 2011 con síntomas de envenenamiento, procedente de la ciudad del Vigía estado Mérida, posteriormente gracias a entrevista rendida por la hermana de la victima se pudo constatar que esta tomo una sustancia llamada gramonzone y cuando fue hallada por su hermana fue trasladada al centro hospitalario para su atención, pero lamentablemente falleció.” Por ende se pudo determinar que la victima fallece por ingerir sustancia toxica (Órgano fosforado) y fue esta la causa directa de la muerte de esta.
Ahora bien ante esta circunstancia siendo evidente que el hecho investigado NO REVISTE CARÁCTER PENAL por tal motivo considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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