REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000486
ASUNTO : LP11-P-2010-000486
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de .Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 20 de junio de 2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal AMPLIANDO EL REGIMEN DE PRUEBA CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA en fecha 16/01/2012 a la ciudadana: MARIA NIEVES ROJAS, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-08-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.872, soltera, hija de MARIA ANTONIA ROJAS (f) y RAMON ELIAS GOMEZ (f), ama de casa, residenciada en el sector la redoma, calle principal, cerca del complejo ferial, casa N° 22-14, San Cristóbal , Estado Táchira, teléfono 0424-7121693, por la presunta comisión del delito: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del funcionario DARWIN ORTIGOZA, en los siguientes términos:
En fecha 16/01/2012 fue otorgado por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía al ciudadano MARIA NIEVES ROJAS, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso dos (02) meses conforme a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo unas obligaciones al régimen de prueba previstas en el artículo 44 ordinales 1 y 4 ejusdem, consistente en:
1.-. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2.- Permanecer en un trabajo estable 3.- En relación a la condición de que el imputado se presente por ante la Coordinación Zonal Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 03 , ubicada en la calle 13, Nº 03-56, La Ermita, San Cristóbal , Estado Táchira, a cargo de la Abg. Adriana Arias, teléfono 0276-3417444 y 3420848, las veces que le impongan en esa Institución
En esta misma fecha fue celebrada audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la defensa técnica de la acusada solicito se amplié el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por dos (02) meses mas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la cual la Fiscalía del Ministerio Publico emitió opinión favorable.-
Por su parte, establece el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Articulo 46: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustamente alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continué realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto. El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima. (…)
Para el caso particular, pudo observarse que el Ministerio Publico dio su opinión favorable en el sentido que la ciudadana MARIA NIEVES ROJAS cumpla con todos los requerimientos del Tribunal. Por ello este tribunal resuelve ampliar el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por dos (02) meses mas, acordando el Tribunal visto el cambio de residencia de la acusada las presentación por ante la Coordinación Zonal Nº 2 de la ciudad del Vigía. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: UNICO: De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplia el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por dos (02) meses mas, a la acusada imputado MARIA NIEVES ROJAS, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19-08-1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.872, soltera, hija de MARIA ANTONIA ROJAS (f) y RAMON ELIAS GOMEZ (f), ama de casa, residenciada en el sector la redoma, calle principal, cerca del complejo ferial, casa Nº 22-14, San Cristóbal , Estado Táchira, teléfono 0424-7121693, por la presunta comisión del delito: ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del funcionario DARWIN ORTIGOZA a partir de la presente fecha, quedando pendiente las presentaciones por ante la Coordinación Zonal de apoyo penitenciario Nº 2 de la ciudad del Vigía, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
|