REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003621
ASUNTO : LP11-P-2011-003621

En fecha 20 de junio de 2012 se realizo Audiencia Especial para fijar plazo prudencial al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, en la causa seguida al imputado HUMBERTO RAFAEL GARCIA GONZALEZ plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud interpuesta, mediante escrito de fecha 05-6-2012, por la Defensa ABG. CARMEN ELENA OJEDA. Este Tribunal decide lo solicitado en los siguientes términos:

SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, ABG. CARMEN ELENA OJEDA quién expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05-6-2012, que dio origen a la presente audiencia y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que realice el acto conclusivo en la presente investigación, y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido, Concedido el derecho de palabra A LA REPRESENTANTE FISCAL, ABG. JACKELINE ALCÁNTARA, quien expuso: “Vista la presente causa solicito a este honorable Tribunal me sea fijado un lapso prudencial de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez se pronunció en los siguientes términos: “En mérito de lo expuesto por la Defensa y la Representante Fiscal; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se le fija un plazo prudencial de 30 días continuos a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA