REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006114
ASUNTO : LP11-P-2012-006114

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadana ABG. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar de la ciudadana ARMANDO CORDOBA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº E.-84.390.360 con domicilio en la Avenida 15 Barrio San Isidro, calle 5 de julio, casa S/N, frente a un taller de latonería el Vigía Estado Mérida, (VICTIMA) en causa Penal Nº 14DDC-F7-0427-2088 cuya investigación esta asignada a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, Quien expuso ante la representante fiscal Y VENGO A ESTE DESPACHO A SOLICITAR UNA MEDIDA DE PROTECCION POR CUANTO EL CIUDADANO AUDIO ENRIQUE ORTIGOZA, QUIEN ES EL IMPUTADO EN LA CAUSA ME LLAMA A MI TELEFONO CELULAR Y ME DICE QUE ME QUEDE QUIETO Y ME AMENAZA. LA PRIMERA LLAMADA LA RECIBI HACE COMO UN MES Y MEDIO, EN ESA OPORTUNIDAD ME DIJO ESO Y LUEGO ME LLAMO HACE MAS O MENOS UNA SEMANA Y ME DIJO LO MISMO, ADEMAS QUE SI SE DA CUENTA DE QUE ESTOY MOLESTANDO YA SE LO QUE ME VA A PASAR, QUE YA LA MAMA DE EL MURIO Y QUE NO LE IMPORTA NADA … y por expreso requerimiento de la ciudadana ABG. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio Nº 14F7-2274-2012, de fecha 19 de Junio de 2012, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Obra al folio dos (03) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la ciudadana ABG. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio Nº 14F7-2274-2012, de fecha 19 de Junio de 2012, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor del ciudadano ARMANDO CORDOBA, anteriormente identificado.

SEGUNDO: Corre agregado al folio cuatro (05), Acta de Entrevista en la cual el ciudadano ARMANDO CORDOBA expuso las razones por las que solicita la medida de protección.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia del ciudadano ARMANDO CORDOBA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº E.-84.390.360 con domicilio en la Avenida 15 Barrio San Isidro, calle 5 de julio, casa S/N, frente a un taller de latonería el Vigía Estado Mérida, (VICTIMA) en causa Penal Nº 14DDC-F7-0427-2088 cuya investigación esta asignada a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano ARMANDO CORDOBA anteriormente identificado, paro lo cual se ordena oficiar al jefe de la Estación Policial Nº 07 ubicada en el Vigía Estado Mérida , el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad de la referida ciudadana POR MEDIO DE CUSTODIA POLICIAL EN SU DOMICILIO UBICADO EN LA AVENIDA 15 BARRIO SAN ISIDRO, CALLE 5 DE JULIO, CASA S/N, FRENTE A UN TALLER DE LATONERÍA EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS prorrogables de ser necesario, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al jefe de la Estación Policial Nº 07 de la Policía del Estado Mérida con sede en el Vigía, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y al solicitante, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS