REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006122
ASUNTO : LP11-P-2012-006122

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el CAPITÁN CARLOS DANTE PASTRAN DELGADO, Comandante de la 2da. Compañía del D-16, previa autorización de la representación fiscal, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en: CASA NÚMERO 238, PINTADA LAS PAREDES EN LA PARTE FRONTAL DE COLOR MORADO DOS TONOS, CON REJAS, PUERTA Y PORTON MÉTALICO DE COLOR NEGRO, BARRIO LA VICTORIA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, lugar donde habitan en calidad de inquilina u ocupante una ciudadana de nombre MARINA, con la finalidad de INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ello según información contenida en Acta de Investigación policial 21JUN 2012-001, de fecha 21-6-2012, emanada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, Sección de Inteligencia, Sección de Inteligencia, con sede en la Ciudad El Vigía Estado Mérida, relacionada con la investigación 14DDC-F6-0543-2012, quienes coordinaran lo necesario para su práctica y estará al mando del Sargento Mayor de Primera JORGE ARGENIS CASTELLANOS. En consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE ALLANAMIENTO, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar y el asunto penal se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

SECRETARIA,

ABG. EDIHT GARCÍA