REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003696
ASUNTO : LP11-P-2012-003696
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el articulo 176 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO
“En fecha 14 de junio del 2000, siendo las 6:15 horas de la tarde, compareció ante la sub.-comisaría Policial Nº 05, el ciudadano JUAN ALBERTO ARRIETA, quien manifestó: el señor JOSE ORLANDO RIVAS hace varios días a estado llegando a la parada de la línea de taxis iberia ubicada en la bomba de gasolina iberia alegando de que un taxi SEFERY DE COLOR AZUL DE LA LINEA DE TAXI UNION Nº 75 lo había atracado en la vía a Tovar el día domingo 22 para amanecer lunes 23 en horas de la madrugada después a los días volvió diciendo que había sido otro sefery de la línea de taxis unidos y el día sábado 10 de junio, le comunico a ROSENDO CONTRERAS presidente de la línea de taxis iberia de que yo lo había atracado y agredido en el sefery que conduzco ahora, el señor ROSENDO lo apoyo de lo que le había dicho porque yo si era un atracador, dándole la dirección de mi residencia, este señor JOSE RIVAS aseguro que me iba a matar, así no le importara los años de cárcel, estas palabras las dijo delante del C./2do de la Policía del estado Mérida JAVIER FLORES, por tal motivo me he visto en la necesidad de dejar mis labores y según me informan mis compañeros de trabajo que dicho señor se la pasa rodeando por la línea y ocultándose detrás de los teléfonos públicos y otros sitios.”
En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
RAZONES DE DERECHO
Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 05 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrada la ciudadana: JOSE ORLANDO RIVAS se desconocen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.
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