REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003730
ASUNTO : LP11-P-2012-003730

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado la Abg. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de DAÑOS, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 475 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

“En fecha 15 de octubre del 2001, siendo las 1:30 horas de la noche, compareció ante la sub.-comisaría policial Nº 07, el ciudadano QUADROS CARO JHANN CARLOS, quien manifestó: “Bueno el día sábado como a las nueve y media de la noche me trasladaba por la vía San Cristóbal, ya que venia para acá, cuando me encontraba cerca del Terminal de pasajeros cuando observe un taxi de color blanco, que venia en dirección contraria, por mi vía, fue entonces cuando le hice cambio de luces, para que me observara a mi, y no se pudo hacer nada ya que este vehiculo no se quito y le llegue por la parte de atrás, me baje de mi camioneta Cherokee de color champán, no recuerdo las placas año 2002, a dialogar con el conductor del otro vehiculo ósea el taxista, y el me dijo que conmigo no quería hablar, que el llamaría a sus compañeros para que arregláramos esto, bueno yo hable con el y llegamos a un acuerdo, en donde yo me fui y el taxista de la línea Aeroexpress, también se fue, ya que supuestamente habíamos llegado a un acuerdo, cuando yo me trasladaba por el sector de la entrada del estacionamiento del bloque quince, estaba una camioneta ford fortaleza de color verde, la cual retrocedió y me llego por el guarda fango derecho delantero y por detrás de la camioneta se pararon tres taxis, la cual uno de los conductores se bajo con un amortiguador y los otros dos con un palo donde golpearon la camioneta por la parte de atrás con los palos y de la fortaleza verde se bajo por la puerta del copiloto un taxista con un palo y el chofer de la camioneta de nombre ANTONIO GOMEZ, se bajo con un arma de fuego tipo pistola el cual me amenazo, y en ese momento el taxista que se había bajado de la camioneta agarro una piedra y me la iba a tirar en ese momento se acercaron las personas que se encontraban en el sector y la patrulla de la policía, donde la comisión evito que el problema se hiciera mas grande, de hay me atendió un inspector que se encontraba en la comisión y me pregunto que estaba ocurriendo y al yo contarle lo ocurrido y el me respondió que lo mejor era trasladarme hasta el comando de la policía donde también se trasladaron los taxistas, eran como seis taxistas, al llegar al comando conversamos con el oficial que se encontraba de jefe de los servicios donde le hicimos la declaración de lo ocurrido en el choque y me llevaron el vehiculo detenido, solamente el mió pero estando en la comisaría el taxista que venia montado en la camioneta el que se bajo con el palo me dijo que le mirara bien la cara, porque donde me viera se las iba a desquitar sin tener nada que ver con el asunto, la camioneta la trasladaron hasta el estacionamiento cañón hasta el día de hoy por la mañana que me hicieron entrega de ella.”

En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 y 02 quien decide observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 475 del Código Penal vigente para el momento del hecho, que estipula y sanciona el delito Daños, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrado el ciudadano: POR IDENTIFICAR, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Septima del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.