REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002231
ASUNTO : LP11-P-2012-002231
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la Defensor Técnica Privada ABG. JUNIOR ORLANDO GARCIA, del acusado: ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 28-12-75, de 35 años de edad, soltero, conductor, hijo de Alicia Pérez y Abrahan Rivero, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, anteriormente identificado, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2673 normas sobre emisiones de Fuentes Móviles, publicada en Gaceta Oficial Nº 36532 de fecha 04-09-1998, con ocasión de la emisión de los gases generados por el vehiculo marca Chevrolet, modelo Kodiak, placa 85K-BAK, serial de carrocería 8ZCPH43V314397, clase camión, propiedad del ciudadano ABRAHAN RIVERO, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, manifestando: “…tomar representación de la víctima en esta acto y no oponerse al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso…”. El tribunal escuchó al ciudadano ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, quien manifestó: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL…”, de conformidad con el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; al acusado ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, Se establece una reparación de conformidad con el artículo 44 en su antepenúltimo aparte para el acusado ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, consistente en lo siguiente, el acusado se Compromete a cumplir con lo siguiente: 1- Asistir a un charla de educación ambiental, sobre la prevención del delito de contaminación por Unidades de Transporte, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Mérida, en el mes de julio 2012. La colocación de una Valla Ecológica, como las especificaciones, debe ser el fondo blanco y letras azules, hecha con base de metal, con presencias del Logo del Ministerio del Ambiente y del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para ser colocada en las adyacencias del Puesto del Peaje de Zea, de la Guardia Nacional, Municipio Zea en dirección Zea –El Vigía, en un lapso de 90 días contados a partir de la presente audiencia preliminar. Debe entregar al Ministerio Publico con Competencia Ambiental, QUINIENTOS ( 500) trípticos en papel Bond 20, alusivos a la prevención del delito de contaminación por unidades de transporte, con las caracteristicas del modelo suministrado por el Ministerio Público los cuales serán utilizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, los cuales debe entregar en un lapso de 30 días contados a partir de la presente fecha, el imputado debe realizar los tramite correspondientes ante la Alcaldía para la tramitación del permiso, para la colocación de la mencionada valla y debe informar al Ministerio Público la fecha exacta de la colocación de la misma y debe anexar a la causa una foto de la valla; por lo que solicito se oficia el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que informe cuanto el imputado realice la charla y oficie al Puesto de la Guardia Nacional del peaje de Zea, a fin de que preste la colaboración al imputado al momento de instalar la valla, e informe al tribunal al momento que se cumpla con la condición, mediante acta policial y fijación fotográficas 2.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado. El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: Residir en un lugar determinado a los fines de su notificación, en este caso es la dirección que consta en las actas procesales; al acusado ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, Se establece una reparación de conformidad con el artículo 44 del COPP para el acusado ABRAHAN ALEXIS RIVERO PEREZ, consistente en lo siguiente, el acusado se Compromete a cumplir con lo siguiente: 1- Asistir a un charla de educación ambiental, sobre la prevención del delito de contaminación por Unidades de Transporte, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del estado Mérida, en el mes de julio 2012. La colocación de una Valla Ecológica, como las especificaciones, debe ser el fondo blanco y letras azules, hecha con base de metal, con presencias del Logo del Ministerio del Ambiente y del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para ser colocada en las adyacencias del Puesto del Peaje de Zea, de la Guardia Nacional, Municipio Zea en dirección Zea –El Vigía, en un lapso de 90 días contados a partir de la presente audiencia preliminar. Debe entregar al Ministerio Publico con Competencia Ambiental, QUINIENTOS ( 500) trípticos en papel Bond 20, alusivos a la prevención del delito de contaminación por unidades de transporte, con las caracteristicas del modelo suministrado por el Ministerio Público los cuales serán utilizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, los cuales debe entregar en un lapso de 30 días contados a partir de la presente fecha, el imputado debe realizar los tramite correspondientes ante la Alcaldía para la tramitación del permiso, para la colocación de la mencionada valla y debe informar al Ministerio Público la fecha exacta de la colocación de la misma y debe anexar a la causa una foto de la valla; por lo que solicito se oficia el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que informe cuanto el imputado realice la charla y oficie al Puesto de la Guardia Nacional del peaje de Zea, a fin de que preste la colaboración al imputado al momento de instalar la valla, e informe al tribunal al momento que se cumpla con la condición, mediante acta policial y fijación fotográficas 2.-Someterse a las condiciones supervisión, vigilancia y orientación de la Coordinación Zonal Nº 02, sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 44 numeral 3 del COPP. En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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