REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001773

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado PEDRO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad a la decisión de fecha 12 de Mayo de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

PEDRO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.544, nacido en fecha 12-09-84, de profesión u oficio mecánico, con séptimo año de educación, años de edad 25 años, hijo de Pedro José Fernández (f) Flor Maria Hernández (v) residenciado en urbanización La pedregosa, Bario La primicia, calle 5, numero 03, al frente de una bloquera, El Vigía Estado Mérida. (Teléfono 0424-7470873 teléfono del cuñado Ángel Márquez), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YURAIMA YAJAIRA SUAREZ VIVAS.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de los cuales se fundamenta la presente decisión, en fecha 25/07/2010 aproximadamente a las 7:00 horas de la noche cuando el exconcubino ciudadano PEDRO JOSÉ FERANDEZ HERNANDEZ, estaba agrediendo físicamente a la ciudadana YURAIMA YAJAIRA SUAREZ VIVAS, la agredió físicamente por la cabeza, cuerpo y cara y la persiguió con un machete, producto de tal acción diversas lesiones en la humanidad de la víctima, tal como quedó reflejado en el informe medico forense practicado a la víctima bajo el Nº 9700-249-MF-275, se deja constancia que la víctima presentó hematoma frontal derecho, hematoma y laceración leve en región parietal izquierdo, hematoma y laceración en miembro superior izquierdo, hematoma a nivel de rodillas, motivo por el cual es aprehendido en flagrancia tal como consta en Acta policial, bajo procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida.

En fecha 12 de Mayo de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado PEDRO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.-. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 3.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima ciudadana YURAIMA JAJAIRA SUAREZ VIVAS. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 12 de Mayo de 2011. Por cuanto, al día de hoy once de Junio de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 17 de Mayo de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Abogada. ZAIDA VAN DER DIJS, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PEDRO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 18.499.544, nacido en fecha 12-09-84, de profesión u oficio mecánico, con séptimo año de educación, años de edad 25 años, hijo de Pedro José Fernández (f) Flor Maria Hernández (v) residenciado en urbanización La pedregosa, Bario La primicia, calle 5, numero 03, al frente de una bloquera, El Vigía Estado Mérida. (Teléfono 0424-7470873 teléfono del cuñado Ángel Márquez), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YURAIMA YAJAIRA SUAREZ VIVAS; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por la Defensa. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía


JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ