REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001784
ASUNTO : LP11-P-2009-001784

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado JORGE LUIS SALCEDO GUEVARA, de conformidad a la decisión de fecha 23 de Agosto de 2010, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JORGE LUÍS SALCEDO GUEVARA, venezolano (naturalizado) natural de Santa Fe de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 21-02-1964, de 47 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Médico, especialistas medicina integral, hijo de Jorge Eliécer Salcedo y Maria Inés Guevara de Salcedo, titular de la cédula de identidad V-15.296.841, y residenciado en el Sector la Pueblita, vía a El Arenal, casa N° 1-10, al lado vive la el señor Ramón Vázquez, casa propiedad de sus progenitores; y en La UD2 de Caricuao, Bloque 18 apartamento 21, piso 2, Caracas, Distrito Capital;, en el presente Asunto Penal, seguido en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 4 del articulo 15, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana KLEIVER LORENA UZCATEGUI SULBARAN.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 21/08/2009, a eso de las 4:30 horas de la madrugada, cuando la víctima KLEIVER LORENA UZCATEGUI SULBARAN llegó a su casa en compañía de su concubino ya que se encontraban para unas ferias y estando en la casa el ciudadano golpeo por la cara a la ciudadana, le quitó el teléfono y comenzó a revisárselo donde la agredió verbalmente con palabras obscenas, la agarro a la fuerza la lanzó a la cama y le dio un golpe por la cara y comenzó a apretarle sus senos fuertemente, después le dijo que se quitara la ropa para tener relaciones, el agresor continuo discutiendo hasta quedarse dormido.

En fecha 23 de Agosto de 2010, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado JORGE LUÍS SALCEDO GUEVARA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.-. Residir en el domicilio que aportó al Tribunal, cualquier cambio deberá suministrarlo al Tribunal 2 No volver a incurrir en actos de agresión hacia la víctima. 3.-Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. Condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 23 de Agosto de 2010. Por cuanto, al día de hoy diecinueve de Junio de 2012, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 12 de Enero de 2012, se recibió de la Delegada de Prueba, Lic. JOICE APONTE, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ HERNANDEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínimo, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JORGE LUÍS SALCEDO GUEVARA, venezolano (naturalizado) natural de Santa Fe de Bogota, Republica de Colombia, nacido en fecha 21-02-1964, de 47 años de edad, de estado civil casado, de ocupación Médico, especialistas medicina integral, hijo de Jorge Eliécer Salcedo y Maria Inés Guevara de Salcedo, titular de la cédula de identidad V-15.296.841, y residenciado en el Sector la Pueblita, vía a El Arenal, casa N° 1-10, al lado vive la el señor Ramón Vázquez, casa propiedad de sus progenitores; y en La UD2 de Caricuao, Bloque 18 apartamento 21, piso 2, Caracas, Distrito Capital;, en el presente Asunto Penal, seguido en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 4 del articulo 15, de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana KLEIVER LORENA UZCATEGUI SULBARAN; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ