REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003981
ASUNTO : LP11-P-2012-003981
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 18 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALBERTO DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.486, soltero, comerciante, natural de Capacho, Estado Táchira, residenciado en Rubio casa Nº 50, Municipio Junín, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
DE LOS HECHOS
En fecha 24-09-2003, compareció ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, el funcionario GN LUBER PEREZ CAMACHO, dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: Ese mismo día 24-09-2003 en horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Peaje de seguridad Vial de Zea, ubicado en la Carretera Panamericana, Vía San Cristóbal, observó un vehículo procedente de la vía San Cristóbal con destino El Vigía, de placa 71X-SAH, conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO DEPABLOS, el cual al ser chequeado presentó desprendimiento de la placa identificadora de seriales, ubicada en la puerta del conductor, desprendimiento de la placa Body, presumiéndose suplantación de seriales, hechos éstos que se encuadran en el tipo penal de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, no constan los suficientes elementos de convicción que permitan acreditar el hecho, no se encuentra demostrado en dichas actas la configuración de delito alguno; en virtud de que no consta en el expediente elementos de convicción que conlleven a determinar que se cometió un hecho punible, siendo que el hecho imputado no es típico, de conformidad al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de, LUIS ALBERTO DEPABLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.486, soltero, comerciante, natural de Capacho, Estado Táchira, residenciado en Rubio casa Nº 50, Municipio Junín, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ
|