REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001589
ASUNTO : LP11-P-2010-001589


AUTO ACORDANDO LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en la presente fecha se presentó voluntariamente el ciudadano JOEL FORERO CONTRERAS, quien se puso a derecho en el día de hoy por cuanto aparece registrado en el Sistema Policial SIPOL como solicitado según Orden de aprehensión, por este Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía con oficio Nº LJ11OFO2012003305 del 01-03-2012, expediente del Tribunal LP11-2010-001589, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Realizando este Tribunal la correspondiente audiencia para imponerlo de la orden de aprehensión. Este Tribunal considera que una vez fue impuesto de la orden de aprehensión que debió ser decretada en vista de la incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar, se le sustituye la privación de libertad por una medida menos gravosa como es la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas una vez cada treinta días por ante este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía. Observa este Tribunal que se deben dejar sin efecto las órdenes de aprehensión que en su oportunidad fueron libradas. En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOEL FORERO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de San Pablo Bolívar, Barrancabermeja, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía E-13.865.104, de 33 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-03-1979, residenciado en Av. Las Américas, Residencias Independencia, Torre Matasiete, piso 5, apartamento 5-02, Mérida, Estado Mérida, hijo de Amalia de Jesús Contreras (v) y Lorenzo Forero (f), de ocupación ayudante técnico de mecánica dental, número de teléfono 0414-9765322, número de teléfono del Jefe 0414-7125603. Se acuerda la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 consistente en presentaciones periódicas una vez cada treinta días. Fundamento la presente decisión en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que fue notificado de la próxima fecha de la audiencia preliminar.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA MUJICA LOPEZ