REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-005727
ASUNTO : LP11-P-2012-005727
Visto el escrito de fecha 25-06-12, presentado por la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, mediante el cual solicita se le acuerde la Prorroga de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de Junio del año 2012, fue celebrada audiencia de presentación de imputado, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MÁRQUEZ CÁCERES, venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.213, chofer, hijo de Carmen Dolores Cáceres Gauta (v) y de José de Jesús Márquez (v), residenciado en Rubio, vía Principal Bramon, sector, casa sin número, de color azul, frente al Hotel El Jagualazo, casa de dos pisos, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-4703025. Y HONORIO CLEMENTE BARÓN ROSAS, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21-11-1959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.356.432, chofer, hijo de Eloína Rosas de Barón (f) y de Honorio Antonio Barón (f), residenciado en vía El Llano San Josecito, Sector G, vereda 6, casa Nº 6-27, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-2393451, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 , en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad; quedando privado de libertad Ante tal solicitud, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250: “…Si el juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prorroga deberá realizarse por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso, si la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha 02 de junio de 2012, los treinta días vencen el 01 de julio de 2012, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 25 de junio de 2012, por lo que se evidencia que la misma fue presentada de manera tempestiva. De igual forma invoca la norma que el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 02 de julio de 2012 hasta el día 16 de julio de 2012. Y así se decide.
DECISIÓN:
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 02 de julio de 2012, para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados JOSÉ ALFREDO MÁRQUEZ CÁCERES, venezolano, natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 06-07-1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.111.213, chofer, hijo de Carmen Dolores Cáceres Gauta (v) y de José de Jesús Márquez (v), residenciado en Rubio, vía Principal Bramon, sector, casa sin número, de color azul, frente al Hotel El Jagualazo, casa de dos pisos, Rubio Estado Táchira, teléfono 0416-4703025. Y HONORIO CLEMENTE BARÓN ROSAS, venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 21-11-1959, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.356.432, chofer, hijo de Eloína Rosas de Barón (f) y de Honorio Antonio Barón (f), residenciado en vía El Llano San Josecito, Sector G, vereda 6, casa Nº 6-27, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0414-2393451, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 , en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la defensa, imputado y representante del Ministerio Público, de lo acordado. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
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