REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-006187
ASUNTO : LP11-P-2012-006187
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en contra del ciudadano JUAN RAMÓN MORILLO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JORGE EDUARDO MIRANDA HERNANDEZ, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS: El 19/05/2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, recibieron llamada telefónica informándoles que en la vía Pública del Sector San Luís, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego, por lo que se constituyeron en comisión y se trasladaron a ese lugar, en donde identificaron al occiso como JORGE EDUARDO MIRANDA HERNÁNDEZ, les informaron que la persona fallecida era conocida como El Guajiro, el cual se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en un kiosco propiedad de una ciudadana de nombre Yohana, en donde se estaba celebrando un bingo bailable y como a las nueve de la noche sostuvo un intercambio de palabras con un sujeto desconocido quien desenfundo un arma de fuego y sin mediar palabra le efectuó varios disparos en varias partes del cuerpo.
.
Constan en la causa los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación de fecha 20/05/2012 suscrita por el funcionario Agente Rommel Matallana adscrito al CICPC Sub. Delegación Caja Seca en la cual señala que se traslado en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Leonel Rivera, Sub. Inspector Dimas Guerra y Agente Jenner Cortes hasta el lugar de los hechos en el Sector San Luís, Parroquia Independencia del Estado Mérida hicieron el levantamiento del Cadáver y la Inspección Técnica, fueron abordados por un hermano del occiso quien se identificó como MIRANDA HERNANDEZ EDCAR ALEXANDER, quien manifestó no tener conocimiento de cómo se suscitaron los hechos, a quien se le pidió que fuera al Despacho Policial para ser entrevistado, una vez en el lugar fuimos recibidos por la ciudadana JOHANA CASANOVA ANTUNÉZ quien al tener conocimiento de los hechos nos manifestó que efectivamente se estaba realizando un bingo bailable a beneficio de los bachilleres de la Unidad Educativa Independencia, así mismo nos manifestó no tener conocimiento sobre lo ocurrido ya que para el momento del hecho se encontraba adentro del Kiosco vendiendo las cervezas y como a las nueve de la noche escucho a las personas que estaban allí que decían que el Guajiro estaba discutiendo con otra persona y al poco tiempo, se escucharon varios disparos y la gente empezó a correr.
2.- Inspección Técnica del lugar del suceso de fecha 19/05/2012, realizada en el Sector San Luís, Carretera Principal, específicamente diagonal al local comercial denominado “JOHANA”, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. Y Examen Externo practicado al cadáver.
3.- Tres Fotografías de cómo fue encontrado el cadáver del ciudadano que en vida respondiera a JORGE EDUARDO MIRANDA HERNANDEZ.
4.- Declaración de fecha 24 de mayo de 2012, rendida por Víctor Jesús Salas Ramírez, quien estaba en el lugar de los hechos y refiere que el vio cuando “Juan” le da unos disparos a el Guajiro, señala que es testigo presencial y que solamente sabe que se llama Juan, que lo había visto en la Gallera de San Luís, entre algunas preguntas respondió que Juan cargaba un revólver pequeño cañón corto como plateado y la chama cargaba una pistola no recuerdo el color”…
5.- Declaración rendida en fecha 24/05/2012 por WILSON JESUS BATISTA, quien expuso que se encontraba en el bingo bailable donde JOHANA y se encontraba Willinyer, hermano de Víctor y al Guajiro nos tomamos como cinco cervezas y dice “EL Guajiro” ese bicho me esta mirando mucho, yo voy a pelear, señala que hubo una discusión, se fueron a los golpes y Juan saco un arma, “casi cayéndose lo agarro el Guajiro y lo estrello contra la pared del Kiosco y el Guajiro iba ganando y llego un momento en que se desapartaron porque se metió un tipo dice la gente que es hermano de Juan, ahí Willinyer forcejea con Juan y Juan le hizo disparar a Willinyer en la barriga pero no salieron las balas y de ahí lo desapartaron y escuché un tiro, pero no se quien disparo y salí corriendo para el monte y del monte veo una chama que sacó una pistola, se la vi en la mano derecha, iba hacia donde estaba la pelea y me tapó la pared y escuché como dos tiros, y la gente empezó a gritar que habían matado a uno y cuando me fui asomar vi que era el Guajiro y estaba con Willinyer y se fueron el tal Juan y la tipa a pie hacia el Parcelamiento Santa Ana”
6.- Entrevista de fecha 28/05/2012 rendida por el ciudadano WUILINYER PAUL SALAS RAMÍREZ, quien expuso: que se encontraba en el sitio de los hechos y que El Guajiro le dice compadre yo tengo un pique con aquel Chamo que llegó ahí y veo a un chamo con dos más y me dice El Guajiro, Chamo me vas a dejar morir y le digo pero si vienen a buscar problemas le caemos, pero no vaya para allá, pero El Guajiro fue para donde estaba el chamo a reclamarle y cuando se le acercó “El Guajiro”, el chamo pelo por un revólver y le dijo Guajiro me vas a joder y el Chamo disparó dos veces, pero no le dio al Guajiro, y el Guajiro se tapa con un pilar del negocio y el chamo le disparo dos veces mas y el revolver no detono, ahí el Guajiro agarra una botella de cerveza y se la mando en la cabeza al chamo y lo partió y se fueron a las manos los dos y a pulsear y en eso entro yo para tratar de quitarle el revólver al chamo que lo tenía en la mano izquierda, y no pude quitarle el revolver, y el Guajiro le daba contra la pared del Kiosco y en eso se soltó el Guajiro y agarró una silla para pegarle al chamo y me la pego a mi por la espalda y quede loco y solté al tipo y me puso el revolver en la barriga y apretó el gatillo tres veces, pero no disparo y se le pego este tipo atrás al Guajiro como hacia una parcela y se escucharon tres disparos y me dijeron al Guajiro lo mataron vaya para que lo vea, que una chama le disparo en la barriga y que el tipo lo remato”.
7.- Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub. Delegación Caja Seca ubican al ciudadano llamado Juan como JUAN RAMÓN MORILLO RAMIREZ HERNANDEZ
Por tales elementos y circunstancias este Tribunal considera acreditados los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son que el hecho punible merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, en el presente caso se refiere presuntamente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JORGE EDUARDO MIRANDA HERNANDEZ que tienen una pena de prisión de quince a veinte años de prisión.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado JUAN RAMÓN MORILLO RAMIREZ, ha sido autor o partícipe en la comisión del delito anteriormente descrito, como es de disparar un arma de fuego en contra de la humanidad del hoy occiso JORGE EDUARDO MIRANDA HERNANDEZ. Concurre igualmente una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El peligro de fuga se presume por la pena que podría llegar a imponerse en el caso, una pena superior a diez años de prisión, la magnitud del daño causado como es causarle la muerte a una persona, siendo este delito en contra del valor sagrado como es la vida de una persona. El peligro de obstaculización se concreta por la grave sospecha que pesa sobre el imputado presumiéndose que puede influir en los testigos y expertos para ocultar la verdad de los hechos.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de JUAN RAMÓN MORILLO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JORGE EDUARDO MIRANDA HERNANDEZ. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ
|