REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004325
ASUNTO : LP11-P-2012-004325
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 21/05/2012 este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 451 en correlación con el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALIRIO VEGA VIELMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042007, comerciante, residenciado en Caño Guayabo bajo, casa Nº 04, entrada de Pancho Lobo, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 07/06/2007, compareció por ante la Sub. Comisaría Policial Nº 14 La Azulita, el ciudadano quien se identificó como Víctima: JOSÉ ALIRIO VEGA VIELMA, a fin de interponer denuncia ante este despacho, dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: “Ciando llegó a su casa y entro al baño, se percato que la ventana no tenía el vidrio, ni el respectivo marco, el mismo se dirigió a la habitación y observó que la puerta del closet estaba abierta y de allí le hurtaron un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, Marca Colt, cañón reforzado, de pabón de color negro, de seis tiros, una caja de cartuchos de calibre 38, 05 cheques, tres cadenas de oro, las llaves de la puerta trasera de su residencia…”. Hechos que se encuadran en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal venezolano vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Es caso que según se evidencia de la lectura de la denuncia interpuesta, que el agraviado no aporto para el momento a los funcionarios investigadores, información útil para lograr la identificación de la responsable, sin embargo a pesar de que los funcionarios realizaron las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, no siendo posible la obtención de resultados satisfactorios. Habiendo transcurrido más de cuatro (04) años, sin poseer ningún tipo de referencia o información que permita identificar a dicho autor o su ubicación.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del imputado, sino solo la denuncia de JOSÉ ALIRIO VEGA VIELMA, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos, para estimar los presuntos autores del hecho y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 451 en correlación con el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALIRIO VEGA VIELMA, antes identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA VICTORIA MUJICA LOPEZ
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