REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004327
ASUNTO : LP11-P-2012-004327


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud realizada por la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 21 de Mayo de 2012, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARLOS SEGUNDO GARCÍA, se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARLENY MARGARITA MORAN DE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.381, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, estilista, residenciada en Los Naranjos, Barrio Paraíso, casa Nº 18-860, por la entrada de la Bodega de La Gorda, Estado Mérida; por considerar que la acción penal se encuentra extinguida, fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 23/06/2003 compareció por ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, la ciudadana MARLENY MARGARITA MORAN DE GARCÍA, a fin de interponer denuncia dejando constancia entre otras cosas, lo siguiente: “Estaba viviendo con su esposo de nombre CARLOS SEGUNDO GARCIA, pero cuando toma llega a la casa de manera agresiva, tal es el caso de que estaba en casa de su hermana ANGELA MORAN, cuando llegó Carlos y la levantó de la silla y le dijo que se fueran para la casa, la agarró por el cuello y la lanzo al Taller de Latonería y la golpeo en la espalda con la puerta de una nevera…”,hechos que podrían encuadrarse en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Efectuadas las anteriores precisiones, advierte el Juzgado, que el hecho que nos ocupa aconteció el día 23/06/2003, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de NUEVE (09) AÑOS, tiempo que evidencia la prescripción de la acción penal, ya que el delito prevé una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) MESES A DIECIOCHO (18) MESES, siendo el termino medio de la pena prevista de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN correspondiéndole un lapso de prescripción de TRES (03) AÑOS, según lo dispone el artículo 108 numeral 5 del Código Penal vigente para el momento de los hechos contados a partir de la perpetración según lo dispone el artículo 109 eiusdem y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem, siendo evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir, por lo que según como manifiesta la Fiscalía del Ministerio Público sería inoficioso la practica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, debiendo decretarse el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Y así se decide .

Por su parte, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son causas de extinción de la acción penal (…omissis…) 8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella (...omissis…)”.
Finalmente, el artículo 318 del Código eiusdem, señala: “El Sobreseimiento procede, cuando: (…omissis…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARLOS SEGUNDO GARCÍA, se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de MARLENY MARGARITA MORAN DE GARCÍA, antes identificada. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guardia y custodia

JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA VICTORIA MUJICA LÓPEZ